REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000180
PARTE ACTORA: BELKIS ACIREMO SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.562.043
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACKSON ARENAS y GONZALO JIMENEZ DOMINGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 115.981 y 71.328
PARTE DEMANDADA: GRUPO SYP, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL PÉREZ CONTRERAS y MAGLY PÉREZ CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 78.592 y 104.726
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados JACKSON ARENAS y GONZALO JIMENEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.858.240 y 12.229.830, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 115.981 y 71.328, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la demandante, carácter que consta en autos y la empresa demandada GRUPO SYP, C.A, representada por sus Co-Apoderados Judiciales, DANIEL PÉREZ CONTRERAS y MAGLY PÉREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.491.501 y 14.984.769, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 78.592 y 104.726, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 41.127,32), cantidad que se discrimina de la siguiente forma: VEINTITRES MIL CIENTO VEINTISIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES por concepto de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, de los cuales la trabajadora recibió un anticipo de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 8.430,00), quedando un saldo pendiente de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 14.697,32) que la parte demandada se compromete a pagar el día 03 de octubre de 2011. Adicionalmente la empresa demandada paga a la accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) por concepto de la Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente reclamada en el libelo de demanda, cuya suma será pagada el día 20 de octubre de 2011. Las anteriores cantidades serán pagadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, relacionados con la Discapacidad Parcial Permanente, ni por prestaciones sociales, quedando extinguido el vínculo de naturaleza laboral que existió entre las partes, así como cualquier acreencia a favor de la trabajadora por los conceptos mencionados. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dieciséis (16) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

Jackson Arenas Gonzalo Jimenez D.

Parte Demandada:

Daniel Pérez Contreras Magly Pérez Contreras