REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2011-000028
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA MERCAFÁCIL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.945
PARTE OFERIDA: FREITHER ROMAN MORENO ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.598.567
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 159.216
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.408.255, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.945, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, carácter que consta en autos y el Ciudadano FREITHER ROMÁN MORENO ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.598.567, asistido por el Abogado RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.645.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.216, con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 5.128,46), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales que corresponden al trabajador durante el tiempo que prestó servicios a la oferente y que ésta última paga de la siguiente forma: la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.349,74) que se encuentran depositados en el fideicomiso de prestación de antigüedad que a tal efecto lleva la oferente por ante el Banco Mercantil y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.778,72), depositada en la cuenta de ahorro N° 0001 57 0060702786 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningun concepto laboral, razón por la cual dan por extinguida la deuda de prestaciones sociales a favor del oferido. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar a la O.C.C de este Circuito Judicial Laboral a los fines que proceda a entregar la libreta de ahorro a su beneficiario.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Yessenia Rodríguez Laiton
Parte oferida:
Freither Román Moreno Roa Ruben Darío Jaimes G.
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