REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000520
PARTE ACTORA: JOSÉ ROSENDO MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 25.376.275
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.920
PARTE DEMANDADA: MARÍA FLORANGELA MÉNDEZ MARTÍNEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.861.736, propietaria de la Minitienda NAZIMAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO OLANDO VILORIA y HUGO SILVA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 63.113 y 71.356
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JOSÉ ROSENDO MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 25.376.275, asistido por la Abogada OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.920, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JOSÉ ROSENDO MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 25.376.275 contra la Ciudadana MARÍA FLOR ANGELA MÉNDEZ MARTÍNEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.861.736, propietaria de la Minitienda NAZIMAR por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 33.847,61), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/03/2002
Fecha de culminación: 03/06/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 9 años, 3 meses y 02 días
PRIMERO: Utilidades (Art. 174 LOT): 1) Desde el 01/03/2002 al 31/12/2002, 11.25 días x Bs. 6,33 = Bs. 71,21. 2) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 8,33 = Bs. 124,95. 3) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 11,00 = Bs. 165,00. 4) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 13,83 = Bs. 207,45. 5) Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, 15 días x Bs. 18,67 = Bs. 280,05. 6) Desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, 15 días x Bs. 22,50 = Bs. 337,50. 7) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 15 días x Bs. 28,33 = Bs. 424,95. 8) Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, 15 días x Bs. 35,00 = Bs. 525,00. 9) Desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, 15 días x Bs. 50,00 = Bs. 750,00. 10) Desde el 01/01/2011 al 03/06/2011, 6.25 días x Bs. 50,00 = Bs. 312,50. Total Bs. 3.198,61
SEGUNDO Antigüedad (Artículo 108 Parágrafo Primero Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 12.295,62. Intereses de la prestación de antigüedad Bs. 6.143,92. Total Bs. 18.439,54
TERCERO: Vacaciones (Art. 225 LOT): 1) Desde el 01/03/2002 al 01/03/2003, 15 días x Bs. 50,00 = Bs. 750,00. 2) Desde el 01/03/2003 al 01/03/2004, 16 días x Bs. 50,00 = Bs. 800,00. 3) Desde el 01/03/2004 al 01/03/2005, 17 días x Bs. 50,00 = Bs. 850,00. 4) Desde el 01/03/2005 al 01/03/2006, 18 días x Bs. 50,00 = Bs. 900,00. 5) Desde el 01/03/2006 al 01/03/2007, 19 días x Bs. 50,00 = Bs. 950,00. 6) Desde el 01/03/2007 al 01/03/2008, 20 días x Bs. 50,00 = Bs. 1000,00. 7) Desde el 01/03/2008 al 01/03/2009, 21 días x Bs. 50,00 = Bs. 1050,00. 8) Desde el 01/03/2009 al 01/03/2010, 22 días x Bs. 50,00 = Bs. 1100,00. 9) Desde el 01/03/2010 al 03/06/2011, 5.74 días x Bs. 50,00 = Bs. 287,00. Total Bs. 7.687,00
CUARTO: Bono Vacacional (Art. 223 LOT): 1) Desde el 01/03/2002 al 01/03/2003, 7 días x Bs. 50,00 = Bs. 350,00. 2) Desde el 01/03/2003 al 01/03/2004, 8 días x Bs. 50,00 = Bs. 400,00. 3) Desde el 01/03/2004 al 01/03/2005, 9 días x Bs. 50,00 = Bs. 450,00. 4) Desde el 01/03/2005 al 01/03/2006, 10 días x Bs. 50,00 = Bs. 500,00. 5) Desde el 01/03/2006 al 01/03/2007, 11 días x Bs. 50,00 = Bs. 550,00. 6) Desde el 01/03/2007 al 01/03/2008, 12 días x Bs. 50,00 = Bs. 600,00. 7) Desde el 01/03/2008 al 01/03/2009, 13 días x Bs. 50,00 = Bs. 650,00. 8) Desde el 01/03/2009 al 01/03/2010, 14 días x Bs. 50,00 = Bs. 700,00. 9) Desde el 01/03/2010 al 03/06/2011, 3.75 días x Bs. 50,00 = Bs. 187,50. Total Bs. 4.387,50
QUINTO: Horas Extras (Art. 207 lit. b): Se conceden al demandante el límite legal de 100 horas extras por año:

PERÍODO HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO VALOR HED TOTAL
2002-2003 50 6,33 1,19 59,34
2003-2004 50 9,33 1,75 87,47
2004-2005 50 11,00 2,06 103,13
2005-2006 50 16,00 3,00 150,00
2006-2007 50 18,67 3,50 175,03
2007-2008 50 22,50 4,22 210,94
2008-2009 50 28,33 5,31 265,59
2009-2010 50 38,33 7,19 359,34
2010-2011 20,83 50,00 9,38 195,28

PERÍODO HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO VALOR HEN TOTAL
0 50 6,33 1,76 88,17
2003-2004 50 9,33 2,60 129,95
2004-2005 50 11,00 3,06 153,21
2005-2006 50 16,00 4,46 222,86
2006-2007 50 18,67 5,20 260,05
2007-2008 50 22,50 6,27 313,39
2008-2009 50 28,33 7,89 394,60
2009-2010 50 38,33 10,68 533,88
2010-2011 20,83 50,00 13,93 290,13
2386,24

SEXTO: La reclamación por concepto de días domingos laborados no es acordada por esta Juzgadora, por cuanto la carga procesal de demostrar dicha circunstancia le corresponde al demandante y la misma no fue demostrada en autos.

SÉPTIMO: Indemnización por Despido (Art. 125 LOT): numeral 1°, 150 días x Bs. 53,06 = Bs. 7.959,00. Literal d, 60 días x Bs. 53,06 = Bs. 3.183,60. Total Bs. 11.142,60
Las anteriores cantidades arrojan un total de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 48.847,61), menos Bs. 15.000,00 de anticipo de prestaciones sociales, cuya cantidad recibió el accionante en el mes de diciembre de 2010 tal y como lo manifiesta en el libelo de demanda, arroja un total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 33.847,61).

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 26/07/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


José R. Mora Labrador Olga Karina Sánchez P.