REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°


ASUNTO: SP01-L-2011-000334

PARTE ACTORA: SEVERO ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° 5.742.231.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado N° 27.120.
PARTES DEMANDADAS: ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX, S.A.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS: ELIZABETH CAROLINA PEÑA, Inpreabogado N° 36.790.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vistas las actas que conforman el presente asunto de ACCIDENTE DE TRABAJO intentado por el ciudadano SEVERO ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° 5.742.231, contra las empresas ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX, S.A., ambas identificadas en auto, este Tribunal observa:

Se inician las presentes actuaciones por demanda intentada por el ciudadano SEVERO ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° 5.742.231, contra las empresas ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX, S.A., por ACCIDENTE DE TRABAJO.

El 26 de mayo de 2011, tras la subsanación del libelo de demanda fue admitida y librada la comisión de notificación de las demandadas, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

El día 23 de septiembre de 2011, compareció la representación de la empresa CONSTRUCCIONES EX, S.A., presentando escrito en el que solicitó se decline la competencia en la presente causa en Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fundamentado, tanto en el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador y esta (folios 66 al 68, ambos inclusive), como en lo preceptuado en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Es así que este Despacho procede a revisar su esfera de competencia, la cual se halla limitada por el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a las siguientes situaciones en las que toda relación de trabajo se desarrolla:
1. Al lugar donde se prestó el servicio,
2. Al lugar en el que la relación laboral finalizó,
3. Al lugar de celebración del contrato de trabajo, o;
4. El domicilio del demandado.

Con base en lo anterior, el demandante puede escoger entre uno de ellos para determinar el órgano de administración de justicia, por ante el cual accede para ejercer su acción.

No obstante, luego que la parte actora manifestó a este juzgado que tal idoneidad derivaba del lugar donde se contrató la prestación personal de servicio (folios 08 y 42), esto es, en la Calle 8 N° 9-13, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, comparece la empresa CONSTRUCCIONES EX, S.A., para incorporar el contrato de trabajo suscrito con el ciudadano SEVERO ORTIZ, del cual se desprende que el lugar de prestación del servicio sería en el desarrollo de obras civiles en la Central Hidroeléctrica “Fabricio Ojeda”, ubicada en el Municipio Padre Noguera Estado Mérida, siendo coincidente el referido lugar con aquel donde se celebró el contrato de trabajo, tal como se desprende de la parte final del referido contrato.

Por otra parte, ambas partes convergen en que el domicilio estatutario de las empresas ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX, S.A., ambas identificadas en auto, se hallan en el Distrito Capital y en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su orden.

No obstante, en referencia al lugar donde terminó la relación de trabajo, la empresa demandada señala el lugar de la obra, y por el contrario, este juzgado hace notar que tanto en el libelo de demanda, como en su escrito de subsanación, la parte actora no señaló al menos a modo de referencia, el lugar donde la relación de trabajo terminó, limitándose a señalar solo la fecha del presunto despido.

Con base en los elementos anteriormente descritos, este juzgado halla que el lugar escogido por ambas partes para celebrar, desarrollar y culminar el vínculo laboral ha sido en el lugar donde las empresas demandada ejecutan obras para el Complejo Uribante Caparo, esto es, en la Central Hidroeléctrica “Fabricio Ojeda”, Presa La Vueltosa, Monolitos “1”, “2” y “3”, en Santa María de Caparo Estado Mérida, por una parte y por la otra, que el domicilio de las empresas de las empresas ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX, S.A., ambas identificadas en auto, se hallan en el Distrito Capital y en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su orden, lo cual implica que este Juzgado concluya que carece de competencia por el territorio para conocer el presente asunto, señalando en consecuencia al juzgado de sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que por distribución deba conocer el presente asunto, como la competente, con base en las conclusiones arribadas y porque para el trabajador es la circunscripción judicial más cercana, respecto del Estado Zulia o del Distrito Capital. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que por distribución deba conocer de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano SEVERO ORTIZ, identificado con la cédula de identidad N° 5.742.231, contra las empresas ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX, S.A., ambas identificadas en auto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Publíquese y regístrese. Años 201° y 152°.
EL JUEZ

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó conforme a lo ordenado.


La Secretaria