REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000311
PARTE ACTORA: SUSANA MARTÍNEZ RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: FUNDO LA MACARENA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de septiembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana SUSANA MARTÍNEZ RANGEL, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 39.010.594, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.905, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada FUNDO LA MACARENA, C.A., carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,oo), pagados en este acto por medio de cheque N° 20847145, emitido a nombre del trabajador contra la cuenta N° 0137-0067-23-0001029021 del Banco Sofitasa, fechado 28 de septiembre de 2011, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Abogado Asistente Apoderado Parte Demandada