JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.--
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7 , en virtud del proceso de fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, quedando como ente resultante de dicho proceso y sucesora a título universal de ésta.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida San Felipe, entre 1 ra. Y 2 da, transversal, Edificio Sede principal, Piso PH, S/N°, Urbanización La Castellana, Caracas, Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: PRIETO BRACHO HAVIUTH JOEL, PRIETO BRACHO JOEL SEGUNDO y PRIETO BRACHO ESDRAS YOEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 14.963.66, 7.610.627 y V- 10.235.711 en su orden, domiciliados en la Urbanización en la Urbanización Las Cumbres, 1ra. Etapa, calle Santo Domingo, casa N° 159, El Vigía, Estado Mérida los dos primeros y el tercero en la Urbanización El Paraíso, calle 5, casa N° 0-86, El Vigía, en sus caracteres de deudor y principal pagador, fiadores respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No indicó
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar
MOTIVO: 8808-2010
EXPEDIENTE AGRARIO N° COBRO DE BOLÍVARES
I
De la revisión que este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 04 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la demanda, acordando la intimación de la parte demandada. Para la práctica de la intimación, se comisionó al Juzgado del Municipio Alberto Adriani del Estado Táchira. (Folios 24 y 25).
Corre al folio 26, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 09 de marzo de 2010, la abogada ELENA ÁNGULO MANRIQUE, le hizo entrega de los emolumentos para los recaudos a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal admitió la Reforma de demanda presentada por la parte actora. En consecuencia, se acordó la intimación de la parte demandada, a fin de que dieran contestación a la demanda. (Folios 51 y 52).
Corre al folio 53, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 17 de junio de 2010, la abogada ELENA ÁNGULO MANRIQUE, le hizo entrega de los emolumentos para los recaudos a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas.
En fecha 24 de junio de 2010, se libraron boletas de intimación a la parte demandada, junto con las copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, escrito de reforma de demanda y auto de admisión de la reforma de demanda, despacho y oficio N° 645 al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. (Folio 54).
Corre al folio 61, diligencia de fecha 07 de julio de 2010, suscrita por la abogada ELENA ÁNGULO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual hace constar que recibió oficio, junto al desglose y boletas de intimación, dirigidas al Juzgado comisionado.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2010, el Tribunal agregó a los autos, la comisión cumplida de intimación procedente del Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. (Folio 54).
Por auto de fecha 07 de enero de 2011, el Tribunal declaró la nulidad del auto de fecha 06 de octubre de 2010, emitido por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 06 de octubre de 2010, inclusive y así mismo, Repuso la causa al Estado de Librar nuevo Cartel de citación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria XV de la mencionada Ley. Asimismo, se libraron notificación, carteles con comisión y oficio N° 002/11, conforme a lo ordenado. (Folios 236, 237 y 238).
Corre al folio 246, diligencia de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por la abogada ELENA ÁNGULO, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se le designe como Correo Especial, a los fines de la comisión acordada al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Por auto de fecha 11 de enero de 2011, el Tribunal conforme a lo solicitado, designó Correo Especial para llevar la comisión acordada, al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Extensión El Vigía a la abogada ELENA ÁNGULO, apoderada judicial de la parte demandante. (Folio 247).
Corre al folio 248, diligencia de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por la abogada ELENA ÁNGULO, con el carácter de autos, mediante la cual hace constar que recibió la comisión que contiene la intimación de los demandados, a fin de agotar la misma, signada bajo el N° 002/11 de fecha 07/01/11.
En fecha 09 de febrero de 2011, se agregó a los autos, el oficio N° 3462 de fecha 26 de noviembre de 2010, procedente del Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual informa que una vez revisado el Libro de Entrada y Salidas de comisiones, llevado por ese Juzgado, se pudo constatar, que la comisión civil librada en el Expediente N° 8808-2010, fue remitida con oficio N° 3412 de fecha 19 de octubre de 2010, cumplida como fue la comisión, anexaron copia del Libro de Correspondencia en donde se puede verificar que dichas actuaciones fueron entregadas en la Oficina de IPOSTEL en fecha 22 de noviembre de 2010. (Folios 249 y 250).
II
Ahora bien, se observa que desde el día 11 de enero de 2011, fecha en la cual la abogada ELENA ÁNGULO, con el carácter de autos, hizo constar que recibió la comisión que contiene la intimación de los demandados, signada bajo el N° 002/11 de fecha 07/01/11, para ser llevada al Juzgado comisionado, Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Extensión El Vigía y agotar la intimación, como fue ordenado por el auto dictado en fecha 07 de enero de 2011; hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes, para dar impulso a la intimación de los demandados; hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) meses y diez (10) días, sin que la parte actora haya realizado las gestiones tendientes para agotar la intimación de los demandados, específicamente, no ha consignado la publicación del Cartel de Citación ordenada ;es decir, no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para agotar totalmente la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:
“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.
Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.
En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a-quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, se deberá declarar con lugar la apelación propuesta, y ordenar la reposición al estado en que el Tribunal de la causa continúe la tramitación en el caso de autos. Así se decide…”
En el presente caso, han transcurrido siete ( 07) meses y siete (07) días, sin que la parte demandante realizará impulso procesal alguno para agotar la intimación de la parte demandada, esto es, no consignó la publicación del Cartel de citación, conforme a lo ordenado por auto de fecha 07 de enero de 2011, y el contenido del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria XV de la mencionada Ley; es decir, que desde el 11 de enero de 2011, se verificó la Perención por seis (6) meses referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA y LA EXTINCION DEL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Para la práctica de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones, anexando la respectiva boleta. Libre boleta, oficio y despacho. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES
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