REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 20 de septiembre de 2011
201 ° y 152°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JOSE DUARTE VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.548.772 domiciliado en Berlín, vía Rubio a San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Junín, Estado Táchira.



APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.117.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 13, N° 11-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: SUCESORES CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSE LUIS ONTIVEROS, conocido como LUIS ANTONIO, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ONTIVEROS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.533.885, PLACIDO ANTONIO ONTIVEROS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-164.414, CRISTINA, ALBINO, VICENTE Y ELVEGITA ONTIVEROS PERNIA.


DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.


MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITVA

EXPEDIENTE: AGRARIO- N° 8.171

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que en fecha 05 de agosto De 2008, se recibió por distribución demanda de PRESCRICPION ADQUISITIVA, incoada por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.117, actuando como apoderado especial del ciudadano JOSE DUARTE VANEGAS.

Que por auto de fecha 23 de enero de 2009, previa subsanación del libelo de la demanda, le dio entrada, Admitió y dio el curso de ley correspondiente, acordando la citación de la parte demandada y el emplazamiento por medio de Edicto de todas Aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda. Y a los fines de agotar la citación personal de los demandados, se acuerda oficiar a la ONIDEX, para que informen dirección de los mismos y a tal efecto se insta a la parte actora señalar los numero de las cedulas de identidad.

Corriente al folio 32, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicita se oficie lo conducente al SENIAT, para que envíen copia de planilla sucesoral, para verificar los números de las cedula de identidad de los ciudadanos Francisco, Cristina, Albino, Placido, Vicente Y Elvegita Ontiveros Pernia, lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de febrero de 2009.

En fecha 11 de febrero de 2009, la secretaria adscrita al Juzgado, deja constancia que fijó el Edicto ordenado en las puertas del Tribunal.

A los folios 40 al 43, 46 al 49, 52 al 55, 62 al 65, 68 al 83, 86 al 89 constan Ejemplares del Diario la Nación y Diario los Andes, en los cuales aparece publicado el Edicto ordenado.

En fecha 30 de marzo de 2009, se agregó a los autos comunicación junto a planilla sucesoral, perteneciente al causante José Luis Ontiveros, emanada del SENIAT.

En fecha 16 de julio de 2009, el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, mediante diligencia solicita el nombramiento de Defensor Ad Litem a los herederos conocidos y desconocidos y de cualquier otra persona que se crean con derechos sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda.

En fecha 27 de julio de 2009, previamente al nombramiento del Defensor Judicial, se acuerda oficiar a la ONIDEX, a fines de requerir información sobre la dirección de los codemandados FRANCISCO, CRISTINA, ALBINO, PLACIDO, VICENTE Y ELVEGITA ONTIVEROS PERNIA.

Corriente a los folios 102 y 102, comunicación emanada del SAIME, mediante las cuales informan el numero de cedula de identidad de los ciudadanos ONTIVEROS PERNIA PLACIDO ANTONIO Y FRANCISCO ANTONIO, e informan que en los archivos de esa dirección no aparecen registrados en el sistema computarizado los ciudadanos CRISTINA, ALBINO, VICENTE Y ELVEGITA ONTIVEROS PERNIA, sin cedulas ni como venezolanos ni como extranjeros.

Corriente al folio 104, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita se nombre Defensor Ad Litem, a los demandados; lo cual este Juzgado previo al pronunciamiento, solicita a la secretaria adscrita al Despacho practique el computo de los 15 días continuos desde la consignación del ultimo edicto ordenado.

Por auto de fecha 21 de enero de 2011, se insta a la parte accionante, que informe los datos pertinentes a fin de agotar la citación de los ciudadanos Elvegita, Vicente, Albino y Cristina Ontiveros Pernia.

En fecha 27 de enero de 2011, se acuerda oficiar a la Coordinación Regional de Defensores Públicos, a fines de que designen un Defensor Público en Materia Agraria, a los Herederos Desconocidos y a todas Aquellas Personas que se Crean con Derechos, sobre el bien inmueble conocido como el Sitio.

Corriente al folio 114, existe diligencia suscrita por la abogada DILIMARA PERNIA CONTRERAS, Defensora Pública Suplente N° 1 en Materia Agraria, quien acepta el nombramiento.

Corriente a l folio 117, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita se dicte sentencia.

Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora, que en fecha 21 de enero de 2011, esta operadora de justicia, insta a la parte actora a que informe los datos pertinentes a fines de agostar la citación personal de la parte codemandada, ciudadanos Elvegita, Vicente, Albino y Cristina Ontiveros Pernia, y hasta el día de hoy, han transcurrido mas de seis (06) meses y el mismo, no ha cumplido con dicho requerimiento, es decir a la presente fecha no ha impulsado la citación de los mismos; cabe resaltar que aun y cuanto la parte actora ha realizado actuaciones procedimentales, estas no están dirigidas ni a lograr la citación personal de los ciudadanos Elvegita, Vicente, Albino y Cristina Ontiveros Pernia, ni a impulsar el procedimiento, esto es la parte actora, no ha dado cumplimiento a lo requerido por este juzgado, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que desde el 21 de Enero de 2011, fecha ésta en el que el Tribunal insta al accionante que informe datos pertinentes a fin de agostar la citación personal de los codemandados Elvegita, Vicente, Albino y Cristina Ontiveros Pernia, han transcurrido para esta fecha más de seis meses, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

La perención de la Instancia procederá de oficio o instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputable a las partes, no producirá la perención.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:

“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.

Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes…”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: 1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión.

4.- Notifíquese a la parte demandante, de la presente decisión, y por cuanto se observa que la parte demandante esta domiciliada en el Municipio Junín. En consecuencia para la practica de su notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín, y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda librar despacho con las debidas inserciones, anexándole la respectiva Boleta y una vez conste en autos el cumplimiento de su notificación, de que la secretaria deje constancia de que se verificaron las formalices de ley, y de vencido un día más continuo, que se le concede como termino de distancia, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que fueren procedentes. Líbrese Boleta de Notificación y despacho de comisión junto con oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte de septiembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES
SECRETARIA