JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, 21 de septiembre de 2011.

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2011 (F.71), suscrita por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, en la que solicita se libre cartel en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; vista igualmente la información suministrada por el alguacil de este Tribunal donde al folio 70 manifestó:

“…Que los días 08 y 10 de Agosto del 2011, A las 02:30 de la Tarde, Nuevamente Me traslade a las Siguiente Dirección: Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San Judas Tadeo, Casa N° 18, San Cristóbal, Estado Táchira, Con la finalidad de hacerle entrega de la Compulsa de Citación para el Ciudadano: JOSE ANGEL PORTALES, Quien no encontraba para el momento de las Visitas, Ya que toque la puerta de su residencia en reiteradas oportunidades no saliendo nadie…”. (las negrillas son propias).

De dicha diligencia se desprende, que el alguacil se trasladó al sitio para la práctica de la citación los días 08 y 10 de agosto de 2011 a las 2:30 de la tarde, y que en ambas oportunidades no se encontraba nadie en la residencia. Ante tal situación, se puede constatar que no fue efectiva la práctica de la citación directa o al menos de forma indirecta, es decir, haciendo del conocimiento a terceras personas de dicha citación, las cuales pudieran manifestar al demandado la existencia de un juicio que por ante este Tribunal se instauró en su contra, siendo que no se encontraba nadie en la residencia.

En tal virtud, este Tribunal en aras de resguardar el orden procesal del que deben revestirse las diligencias relacionadas con la citación, siendo el propósito de la citación personal la de imponer al demandado de su comparecencia ante el Juez en un momento determinado, observa éste sentenciador, que con los elementos cursantes en las actas procesales es improcedente acordar la citación cartelaria, pues la citación personal no ha sido agotada porque el demandado no fue ubicado.

En consecuencia, se insta a la parte interesada a agotar nuevamente la citación personal del demandado, proveyendo al efecto al Alguacil del Tribunal, la dirección actual del demandado de autos o en su defecto obtenerla a través del Consejo Nacional Electoral, a objeto de poder agotar la citación personal.

En mérito de las consideraciones expuestas, se niega la citación por carteles solicitada. Así se decide.


Josue Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/fz
Exp. 21.179