JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2011.
201° y 152°
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2004, éste Juzgado admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, (folio 61).
En fecha Dieciséis (16) de Septeimbre de 2004, se libró compulsa de citación, (vuelto del folio 61).
En fecha Veintisiete (27) de Septeimbre 2004, mediante diligencia suscrita por la abogado NILDA SEGOVIA apoderada Judicial de la parte demandante, declaró recibida en manos del alguacil la compulsa de citación, (folio 62).
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2004 mediante diligencia suscrita por los abogados OMAR LABRADOR Y NILGA SEGOVIA ROSASA con el carácter de apoderados Judiciales de la parte demandante, sustituyeron poder en los abogados SANDRA CAROLINA SEGOVIA BERMUDEZ Y JOSE OSWALDO SEGOVIA BERMUDEZ (folio 63 al 65).
En fecha Ocho (08) de agosto 2005, mediante diligencia suscrita por la abogado NILDA SEGOVIA apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó abocamiento de ley e igualmente solicitó se oficiara lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Aragua a fin de que informara la resulta de la practica de la citación (folio 66).
En fecha Doce (12) de agosto de 2005, se realizó abocamiento conforme a la Ley, (folio 67).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2005, se negó lo peticionado por la parte actora, (folio 68).
En fecha Siete (07) de Abril de 2006, se recibió oficio N° 4791-05 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Aragua, en el cual remitió comisión relativa a la practica de la citación de la parte demandada, (folio 69 al 116).
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2006, mediante diligencia suscrita por la abogado NILDA SEGOVIA apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel, (folio 117).
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2006, mediante diligencia suscrita por la abogado NILDA SEGOVIA apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel, (folio 118).
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2006, mediante diligencia suscrita por la abogado NILDA SEGOVIA apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó se comisionará al Juzgado distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para la practica de la citación de la parte Demandada, (folio 119).
En fecha Seis (06) de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita por la abogado NILDA SEGOVIA apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó pronunciamiento de lo peticionado en diligencia de fecha 18-05-2006, (folio 120).
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2006, se acordó corregir la foliatura del presente expediente, se cumplió con lo ordenado, (folio 121).
En la misma fecha, se repuso la causa al estado de citar nuevamente a la empresa Demandada, quedando sin efecto las actuaciones realizadas que rielan del folio 69 al 120 ambas inclusive, (folio 122).
En fecha diez (10) de Julio de 2006, se libró compulsa de citación, cuya comisión se libró con oficio N° 1030, (folio vuelto 122 al folio 124).
En fecha Cinco (05) de diciembre de 2006, mediante diligencia suscrita por la abogado NILDA SEGOVIA apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó copia fotostática certificadas, (folio 125).
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2006, se acordó lo peticionado por la parte actora, en la misma fecha se expidieron las copias (folio 126).
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2007, se recibió oficio N° 155-07 del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el cual remitió comisión relativa a la practica de la citación de la parte demandada, parcialmente cumplida, (folios 127 al 255).
En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2007, mediante diligencia suscrita por la abogada NILDA SEGOVIA apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó citación por carteles, (folio 157).
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2007, Este Tribunal negó lo peticionado por la parte actora en cuanto a la citación por cartela e instó a que suministrará el domicilio de la parte demandada a fin de agotar la citación de la misma, (folio 158 y 159).
Desde entonces, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado actos o procedimientos relativos al logro de la práctica de Intimación de la parte demandada o para la continuación del presente juicio.
En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:
“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin ningún acto de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.
De igual forma, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
En el caso que nos ocupa, se puede verificar que desde el día Cuatro (04) de Julio de 2004 (folio 158 y 159); fecha en la cual consta en autos la ultima actuación procesal (se instó a la parte actora a suministrar el domicilio de la parte demandada a fin de agotar la citación correspondiente), hasta el día de hoy ha transcurrido un total de: Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, es decir, más de un año, sin que conste en autos ningún otro acto procesal por parte del actor para el logro de la Intimación de la parte demandada; demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la causa hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 Ejusdem y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable por las partes y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos la intimación de la parte demandada, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en la presente causa y así formalmente se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 17.596-2004.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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