JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2011.
201° y 152°
De la revisión de las actas procesales se observa que la presente demanda se admitió en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2006, en la misma fecha se libró compulsas de citaciones (folio 10 al 13).
En fecha Tres (03) de Marzo de 2006 mediante diligencia suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ RUIZ parte Demandante, otorgó poder Apud-Acta a los abogados GLORYS BEJARANO GUERRERO Y ERNESTO ARCADIO VELASQUEZ con Inpreabogado N° 13.162 Y 19.363, (folio 14).
En fecha Ocho (08) de Junio de 2006 mediante diligencia suscrita por la abogada GLORYS BEJARANO inscrita en el Inpreabogado N° 13.162, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte Demandante, informó las direcciones de lo demandados para la practica de la citaciones, (folio 16).
En fecha Doce (12) de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita por la Alguacil adscrita a este Juzgado informó el motivo por el cual le fue infructuosa la practica de la citación de los co-demandados GERARDO MORENO VELAZCO Y JOSE GABRIEL ALVAREZ HERNANDEZ, (f. 17).
En fecha Doce (12) de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita por la Alguacil adscrita a este Juzgado hizo del conocimiento de la practica de la citación del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA RODRIGUEZ, el cual quedó legalmente citado, (f. 18).
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2006 mediante diligencia suscrita por la abogada GLORYS BEJARANO inscrita en el Inpreabogado N° 13.162, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitó boleta de notificación de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, para el co-demandado RAFAEL ANTONIO ORTEGA RODRIGUEZ, (folio 19).
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2006, Este Tribunal acordó lo peticionado por la parte actora y en la misma fecha se libró boleta de notificación, (folio 20 y 21).
En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2006 mediante diligencia suscrita por la abogada GLORYS BEJARANO inscrita en el Inpreabogado N° 13.162, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitó la expedición de Cartel de Citación para los co-demandados GERARDO MORENO VELAZCO Y JOSE GABRIEL ALVAREZ HERNANDEZ, (folio 22).
En fecha Veinte (20) de Julio de 2006, Este Tribunal acordó lo peticionado por la parte actora y en la misma fecha se libró Cartel de Citación, (folio 23 al 26).
En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006 mediante diligencia suscrita por la abogada GLORYS BEJARANO inscrita en el Inpreabogado N° 13.162, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte Demandante, consignó de publicaciones de los Carteles acordados, (folio 27 al 29).
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2006 mediante diligencia suscrita por la Secretaria adscrita a Este Tribunal, hizo constar la fijación de los carteles de citación acordados (folio 31).
En fecha cinco (05) de Febrero de 2007 mediante diligencia suscrita por la abogada GLORYS BEJARANO inscrita en el Inpreabogado N° 13.162, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitó la designación de Defensor Ad-litem para los co-demandados GERARDO MORENO VELAZCO Y JOSE GABRIEL ALVAREZ HERNANDEZ, (folio 32).
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2007 mediante diligencia suscrita por la abogada GLORYS BEJARANO inscrita en el Inpreabogado N° 13.162, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitó el traslado correspondiente a fin de dejar la boleta de notificación librada al co-demandado RAFAEL ANTONIO ORTEGA RODRIGUEZ, (vuelto del folio 32).
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2007 mediante diligencia suscrita por la abogada GLORYS BEJARANO inscrita en el Inpreabogado N° 13.162, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitó el traslado nuevamente de la secretaria a fin de fijar el Cartel de citación librada a los co-demandados GERARDO MORENO VELAZCO Y JOSE GABRIEL ALVAREZ HERNANDEZ, (folio 34).
Desde entonces, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado actos o procedimientos relativos al logro de la práctica de citación de la parte demandada o para la continuación del presente juicio.
En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/201°1, estableció:
“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.
De igual forma, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde el Veintisiete (27) de Junio de 2007 (folio 33) fecha en la cual consta en autos la ultima actuación procesal de la parte demandante (petición de traslado nuevamente de la secretaria para fijar Cartel de citación), hasta el día de hoy ha transcurrido un total de: Cuatro (04) años, Un (01) mes y Dieciséis (16) días, es decir, más de Un año, es decir mas de un año, sin que consta en autos ningún otro acto procesal por parte del actor para el logro de la citación de la parte demandada; demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la causa hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 Ejusdem y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable por las partes y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos la citación de la parte demandada, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en la presente causa y así formalmente se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.
Exp: 18.377-2006.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
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