REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000110
PARTE ACTORA: ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.510.092.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 03 de junio de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 2011, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado a pagar la cantidad de Bs. 7.432,54.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que el juez en la recurrida condenó al pago de las indemnizaciones por despido injustificado pese a la constatación en autos a través de las pruebas de ambas partes, de la existencia de un contrato a tiempo determinado y su prórroga. Que la relación laboral culminó por esta circunstancia y no por un despido y por tanto que las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no es procedente. Por tal motivo pide se modifique el fallo apelado.



LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Constituyeron argumentos de la parte actora: Que laboró como obrero, como vigilante nocturno, para la Gobernación del Estado Táchira desde el día 01/01/2004, devengando como último salario la cantidad de Bs. 799,23. Que fue despedido en fecha 01 de enero de 2009. Alega que nunca se le pagó bono nocturno. Que en virtud del cese del vínculo jurídico y vista la negativa a pagarle sus prestaciones sociales, demanda a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a fin de que convenga o sea condenado a pagar por los conceptos de prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 30.052,11.

Contestar la demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, negando que el demandante haya comenzado a laborar para la Gobernación del Estado Táchira, desde el 01/01/2004, señalando como fecha de inicio de la relación laboral el día 16/03/2007; negaron igualmente que el accionante haya laborado en jornada nocturna y que al demandante le corresponda pago alguno por concepto de indemnización por despido injustificado, por cuanto la relación de trabajo fue convenida a tiempo determinado y por consiguiente, finalizó al concluir la prórroga al primer contrato de trabajo. Por tales motivos, solicita se declare sin lugar la demanda incoada.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Libretas de ahorro expedidas por el banco BANFOANDES, de la cuenta nómina de la Gobernación, donde le hacia los depósitos al demandante, ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas (fs. 42 al 49). Adminiculada con la prueba de informes remitida por esta entidad bancaria (fs. 91 al 98), según la cual el ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas es el titular de la cuenta No. 0007-0089-49-00100015863, esta prueba recibe valoración probatoria conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Contratos de trabajo suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y el ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas (fs. 50 al 52). Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta de fecha 14 de Octubre de 2009, levantada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, referida al acto conciliatorio celebrado en fecha 14 de Octubre de 2009, en el expediente signado con el N° 056-2009-03-00696 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (fs. 53 y 54). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Copia simple de memorando de fecha 12 de marzo de 2007 (f. 59), referida a la asignación del demandante para laborar adscrito a la coordinación de la oficina de bedeles.
- Copia simple de dos (2) contratos de trabajo correspondiente a los períodos que van desde el 16/03/2007 al 31/12/2007, y desde el 01/01/2008 al 31/12/2008 (fs. 60 al 62). Los mismos ya fueron valorados supra.
- Copia simple de dos planillas de liquidación de prestaciones sociales correspondientes correspondiente a los períodos a) 16/03/2007 al 31/12/2007, b) 01/01/2008 al 31/12/2008, (fs. 63 y 64). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Bicentenario Banco Universal). Se recibió respuesta mediante oficio de fecha 28 de Marzo de 2011, remitiendo el estado de la cuenta Nº 0007-0089-49-00100015863, correspondiente al periodo comprendido entre 01/10/2007 al 31/12/2007, 01/10/2008 al 31/12/2008, 16/03/2007 al 31/12/2007, 01/01/2008 al 31/12/2008, (fs. 91 al 98). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DECLARACION DE PARTE:

- El ciudadano ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS declaró: a) que comenzó a laborar en el año 2004, contratado por la Gobernación del Estado Táchira, como vigilante en la Escuela Bolivariana Pie de Cuesta en Zorca, laborando tres años como semanero; b) que luego laboró dos años más como contratado y en fecha 31/12/2008, fue informado que no laboraría mas; c) que los pagos se los realizaba la Gobernación del Estado Táchira en la cuenta bancaria de Banfoandes. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que en el presente caso el trabajador laboró al servicio de la Gobernación del Estado Táchira bajo un las estipulaciones de un contrato de trabajo a tiempo determinado cuya vigencia se resume así: Inició el día 16 de marzo de 2007; tendría su término el día 31 de diciembre de 2007, pero fue objeto de una sola prórroga la cual comenzó el día 01 de enero de 2008 y culminó en fecha 31 de diciembre de ese mismo año.

El artículo 74 establece que el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. Pero prevé una excepción a esta determinación, al señalar que en caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado. Es decir, el artículo dispone que el contrato inicialmente pautado a tiempo determinado sólo perderá esta condición si luego de su vencimiento se pautan dos o más prórrogas del contrato inicial.

En el presente caso sólo se celebraron dos contratos de trabajo, entendiendo esta alzada que el segundo prolonga la duración del primero, pero no le hace modificar su naturaleza de contrato a término, toda vez que no es subsumible en el supuesto de hecho previsto en la norma de referencia.

Por lo tanto, considera esta alzada que la relación de trabajo del ciudadano Antonio Vicente Delgado Cárdenas culminó por la extinción del término para el cual había sido contrato y no por la voluntad unilateral del empleador, y que por tanto, las indemnizaciones que prevé la Ley para el caso de un despido injustificado no son procedentes en el presente caso y así se establece.

De allí que la apelación propuesta debe prosperar en derecho y que la recurrida deberá modificarse en los términos aquí señalados, disponiéndose que los conceptos procedentes son los que siguen:
- Prestación de antigüedad: Bs. 1.320,76
- Intereses de la prestación de antigüedad: Bs. 261,63
- Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 229,29
- Utilidades: Bs. 2.388,68

Para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.200,36), más los intereses y la indexación, en los términos que se señalan en el dispositivo del presente fallo.




DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 03 de junio de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ANTONIO VICENTE DELGADO CÁRDENAS contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.200,36), por los conceptos laborales declarados procedentes.
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo; sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas por no existir vencimiento total.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria


En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria



Exp. No. SP01-R-2011-000110
JGHB/Edgar M.