REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 14/01/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por la Sociedad Mercantil COMERCIAL DELGADO C.A., representada por el ciudadano Ángel Francisco Delgado, Titular de la cedula de identidad N° V-2.611.553, representante legal de dicha empresa; contra Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/3462/2009-00693 de fecha 21/07/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29/03/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-228 al 230)
En fecha 27/06/2011, se hizo presente en este Tribunal la abogado Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-233 al 236)
En fecha 06/07/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-237)
En fecha 03/08/2011, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-238)
En fecha 27/09/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-239 al 240)
En fecha 28/09/2011, auto de vistos. (F-241)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Arguye que se aplicó e interpretó erradamente el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto se debió aplicar el criterio establecido por la Gerencia General de servicios Jurídicos, según oficio N° GJT/2002/DCR/5-5-13582-6315, en razón a ello debió aplicarse una sola sanción y sancionarse por la cantidad de 75 unidades tributarias por tratarse de la tercera infracción y no de la sexta.
II
ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN
RESOLUCION DEL JERARQUICO
La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-156 de fecha 31/03/2010, en los siguientes términos:
“…con respecto a la correcta aplicación de las sanciones por incumplimiento en el libro de compras y de ventas del IVA, son independientes uno del otro, con lo cual su especialidad debe ser mantenida, ya que con ello la Administración Tributaria logra un mejor control fiscal. En consecuencia, este Superior Jerárquico luego de revisar su contenido no le queda más que desechar lo alegado por la contribuyente acerca de la aplicación de la unidad de libro, por impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.”
…omissis…
“De lo anteriormente expuesto, y en aplicación de una verdadera justicia tributaria, se desprende que la División de de Fiscalización incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar en forma errada la norma contenida en el segundo aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, ya que incrementó la sanción por haber existido dos procedimientos de verificación anteriores que sancionara los ilícitos tributarios señalados supra, en este sentido, cabe señalar que una de las características de la nulidad relativa es la posibilidad de su convalidación, en cualquier tiempo, por parte de la Administración, de los actos dictados por ella. Así lo dispone el artículo 81, de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos (….)
…omissis…
“En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario vigente, procede a convalidar los vicios de nulidad relativa que afectan los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/3462/2009-00693 de fecha 21/07/2009 y por concepto de multa y recargos, por lo que se subsanan los referidos vicios de la siguiente manera:
Donde se lee:(presentó el libro de ventas de I.V.A., que no cumple con las formalidades (…)procede aplicar la sanción (…) de 100 U.T.
Debe leerse: :(presentó el libro de ventas de I.V.A., que no cumple con las formalidades (…)procede aplicar la sanción (…) de 25 U.T.
Asimismo:
Donde se lee:(presentó el libro de compras de I.V.A., que no cumple con las formalidades (…)procede aplicar la sanción (…) de 100 U.T.
Debe leerse: :(presentó el libro de ventas (sic) de I.V.A., que no cumple con las formalidades (…)procede aplicar la sanción (…) de 25 U.T.
En consecuencia, se modifican las sanciones en 25 u.t. y 25 u.t. por presentar el libro de ventas y el libro de compras que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, en su orden. Así se declara.”
Declarando parcialmente con lugar el recurso, confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/3462/2009-00693 de fecha 21/07/2009, y modifica la cuantía de la planilla de liquidación N° 054101225000105 y 054101225000106 la cual será calculada en base a 25 U.T.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE
10
Auto de admisión del recurso jerárquico.
12
Auto de cierre de expediente.
16
Informe fiscal.
17
Tabla resumen de liquidaciones.
18
Reporte Sivit.
19
Registro detallado de entradas y salidas.
20al 23
Libro de inventarios.
24 al 25
Libro diario.
26 al 27
Libro mayor.
28 al 30
Facturas correspondientes a Manufacturas de Papel C.A., (MANPA) S.A.C.A.
31 al 100
Comprobantes de retención del Impuesto al Valor Agregado.
101 al 160
Libro de Ventas de I.V.A.
161
Resumen para declaración y pago del I.V.A.
162 al 170
Libro de compras.
171 al 178
Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.
179
Planilla de declaración definitiva de rentas.
187 al 193
Registro Mercantil.
201
Providencia Administrativa N° INTI/GRTI/RLA/2009-3462, de fecha 16/07/2009.
202
Acta de requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2009/3462/01, de fecha 21/07/2009.
203 al 211
Acta de recepción y verificación N° GRTI/RLA/DFPF/2009/3462/02, de fecha 21/07/2009.
212
Auto de recepción.
234 al 236 Poder otorgado a la abogado Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, quién presentó junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República.
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente presentó el libro de ventas y compras de I.V.A., que no cumple con los requisitos siendo sancionado por dichos incumplimientos.
IV
INFORMES
La abogado Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.572, apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-156 de fecha 31/03/2010, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o sustituirlo de ser procedente.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho; en la cual de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario; procedió a convalidar el vicio de nulidad relativa que afectó el acto administrativo contenido en la sanción impuesta, por presentar el libro de ventas y compras de I.V.A., que no cumple con los requisitos, subsanando el vicio en la cual procedió a aplicar la sanción en la cantidad de 25 unidades tributarias por cada infracción en los libros.
Una vez verificado el incumplimiento y existiendo aceptación de los hecho por parte del recurrente se procede a confirmar la sanción.
Sin embargo, con respecto a la aplicación de las multas por libros, es imperativo explicar que el presente recurso fue interpuesto en fecha 18 de agosto de 2009, en la cual el tribunal mantenía el criterio de la unidad de libros, ya que actualmente el tribunal sostiene un nuevo criterio basado en la aplicación de la sanción como una sola infracción por cada uno de los deberes formales.
Este nuevo criterio no va a ser aplicable en el presente caso porque es posterior a la fecha de la interposición del recurso y en aras de garantizar la seguridad jurídica y la expectativa plausible lo procedente es aplicar el criterio de incumplimiento a l ley que se encontraba vigente a la fecha de interposición del recurso, siguiendo los principios establecidos por la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 28/11/2008 lo siguiente:
“…En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento que se produjeron los hechos…”
Con fundamento en los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, explicados en la jurisprudencia ante citada, es forzoso concluir que debe aplicarse una sola multa en la cantidad de 25 U.T., en virtud de la vigencia del criterio interpretativo de unidad de libro para el momento de la interposición del recurso. Y así se decide.
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-156 de fecha 31/03/2010, en los siguientes términos:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
054101225000106 01/05/2009 al 31/05//2009 21/07/2009
054101225000105 01/05/2009 al 31/05//2009 21/07/2009
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO
25
01/05/2009 al 31/05//2009
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil COMERCIAL DELGADO C.A., representada por el ciudadano Ángel Francisco Delgado, titular de la cedula de identidad N° V-2.611.553, en su carácter de representante legal de dicha empresa, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20/0571980, bajo el N° 63, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09017850-3, y debidamente asistido por la abogado Maribel López Paredes, titular de la cedula de identidad N° V-10.039.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.801.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-156 de fecha 31/03/2010.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
054101225000106 01/05/2009 al 31/05//2009 21/07/2009
054101225000105 01/05/2009 al 31/05//2009 21/07/2009
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
U.T. PERIODO
25 01/05/2009 al 31/05//2009
o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2360-ABCS/Dyum.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE
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