REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 23/09/2011; este tribunal dió entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2509, interpuesto por el ciudadano EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, venezolano, abogado mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.887.616, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.048, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AIRCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.274.966, según documento poder autenticado ante la Notaria Segunda, inserto bajo el N° 54, Tomo 53, Folios 125-126.
I
Por consiguiente, siendo la oportunidad para tramitar el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
Se constata la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente, sin embargo de las actas que constan en el expediente, se observa que el recurrente impugna la declaración sucesoral solicitud N° DCR-15.45593, según planilla sucesoral N° 1476, de fecha Noviembre 2009, en tal sentido, deja claro el tribunal que la naturaleza jurídica declaración sucesoral, constituye un método de determinación de la materia gravada y de la exacción correspondiente, que en la mayoría de los casos el propio contribuyente declara el hecho imponible causado y fija el monto exacto del importe tributario, no teniendo la misma un contenido meramente informativo, sino la pretensión de que la autoridad tributaria acepte como verdaderos los datos de la misma, es decir un acto juridico hecho a voluntad de parte, establecido por la Ley a cargo de un particular legitimado, el cual se autoliquida, cumpliendo así con la Administración Tributaria, por tanto en ningún caso puede considerarse que la actuación llevada a cabo por un particular que cuando autoliquida el tributo sea de naturaleza administrativa; pues bien en el caso de autos encuentra esta juzgadora que el hecho debatido consiste en discutir quien es el propietario del inmuble ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 1 N° 2-14, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, siendo esto materia netamente civil, y no pretender la nulidad de la declaración sucesoral, por cuanto como ya de dijo es un acto de parte y no un acto administrativo, por el que manifiesta su voluntad proponiendo a la administración una determinada cuantía de su pretensión tributaria por el calculada, colaborando así con la gestión del tributo, sin considerarse como un acto administrativo objeto de nulidad por parte del tribunal.
Así mismo se observa que la controversia es entre partes, es un conflicto entre particulares, cuya finalidad es determinar un derecho de propiedad, sin que medie actuación de la Administración que este viciada y que este sometida al centro de la jurisdicción, razón por lo cual este Tribunal declara Improcedente el presente recurso y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, venezolano, abogado mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.887.616, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.048, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AIRCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.274.966, según documento poder autenticado ante la Notaria Segunda, inserto bajo el N° 54, Tomo 53, Folios 125-126, contra la declaración sucesoral solicitud N° DCR-15.45593, según planilla sucesoral N° 1476, de fecha Noviembre 2009, presentada por el ciudadano Darwin Rossmar Duque Moncada, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.189, actuando en su carácter de heredero de la Sucesión Duque Huérfano Luis Andrés.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE
Exp. N° 2509.
ABCS/amd
|