REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 28/06/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veinticinco (25) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2468, interpuesto por el ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.094, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CAXIAS, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-31386204-5, con domicilio procesal en el Centro de Compra Baratta, nivel Mezanina Oficina M2, San Cristóbal, Estado Táchira, dicho carácter otorgado mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 17, tomo 186, de fecha 19/10/2009, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.481.
En fecha 29/06/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal; al Alcalde del Municipio San Cristóbal; al Contralor del Municipio San Cristóbal y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios veintinueve (29); treinta y uno (31); treinta y tres (33) y treinta y cinco (35).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Nro. RTD26059-2011, de fecha 09/02/2011, notificada el 24/05/2011, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a nombre de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CAXIAS, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-31386204-5, con domicilio procesal en el Centro de Compra Baratta, nivel Mezanina Oficina M2, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.094, en su carácter de Apoderado de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter otorgado mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 17, tomo 186, de fecha 19/10/2009, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.481.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas una vez conste en autos la notificación del Sindico Procurador Municipal.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos se resolverá por separado.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/12/2010, Nro. 1331, establece esta Juzgadora que no pueden extenderse los privilegios y prerrogativas procesales de la República a los Municipios. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ANA MARÍA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE









Exp. N° 2468
ABCS/YJMZ