REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 19/01/2010, este Tribunal Superior publicó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el expediente con nomenclatura Nro 2456, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “INVERSIONES LA LANTERNA C.A.”, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, de la revisión oficiosa del expediente se pudo constatar que por error involuntario se coloco que se suspendía la causa hasta tanto constara en autos notificado el procurador para abrir el lapso de promoción de pruebas, siendo que en el presente recurso no se suspende ningún lapso por cuanto fue declarado Inadmisible, tal y como se infiere de la lectura de la sentencia folio 69, por tal razón este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que se incurrió en el fallo del 05 de agosto de 2011, en cuanto al señalamiento de la suspensión del lapso para la promoción de pruebas.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal cuyo Número es 296-2011, en el expediente N° 2456, de fecha 05/08/2011.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos,il once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA.
Exp. 2456
ABCS/MYR