REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, martes veinte (20) de septiembre del año dos mil once.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2.011 presentado por el abogado JESÚS MARÍA COLMENARES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.663, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA MÁRQUEZ parte actora y apelante; este Tribunal observa:
Señala el apoderado judicial en el escrito en comento lo siguiente:
“… De conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad legal procesal para solicitar la evacuación de la prueba de POSICIONES JURADAS, solicito al tribunal tenga a bien fijar oportunidad (Fecha y Hora) para que la parte demandada, vale decir el ciudadano: JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTIZ,… me absuelva dichas posiciones juradas… Igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 406 del Código ejusdem, manifiesto al tribunal que mi representada la ciudadana YAJAIRA MÁRQUEZ,… está dispuesta a comparecer a este tribunal a absolver recíprocamente a la parte contraria, esto es, a la parte demandada las posiciones juradas que tenga a bien formular en la oportunidad que fije el Tribunal…”.
En lo que atañe a la prueba de posiciones juradas, observa esta juzgadora de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, que el mismo versa sobre EJECUCIÓN DE HIPOTECA solicitada por la ciudadana YAJAIRA MÁRQUEZ contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS. Asimismo, se evidencia de las actas que el auto apelado de fecha 27 de junio de 2.011 acordó suspender la solicitud de embargo conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que la prueba de posiciones juradas es impertinente, ya que de evacuarse no aportaría elementos o hechos nuevos de relevancia para el caso de marras, tomando en cuenta que lo que se estudia es la procedencia o no de la suspensión decretada por el a quo.
En tal sentido, se concluye que dicha prueba no guarda relación con los hechos debatidos en esta Alzada, razón por la cual se inadmite, y ASI SE RESUELVE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






JLFdeA/JGOV/diury.-
EXP. N° 2.550.-