REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE JUICIO
200º Y 151º

En escrito de fecha 29 de Julio de 2010, la ciudadana: ROSAURA ABIGAIL ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.283, asistida por la ABOG. CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIRTEZ, demandó al ciudadano: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.991.636, por “Inquisición de Paternidad”, en interés de su hija, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, nacida en fecha 11 de Julio del 2003 según certificado de Nacimiento N° 671, de fecha 14 de Septiembre del año 2005 emanado del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alegando entre otras consideraciones lo siguiente: que sostuvo una relación amorosa con el ciudadano MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA, desde el año 2002 de dicha relación amorosa, quedando embarazada en el mes de Octubre del año 2002. Indica como medios probatorios: 1.-Testimoniales de: JAVIER ENRIQUE RAMIREZ, MARIELA MONTIYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.498.817 y V.-10.150.738 en su orden. 2.-Testimonial de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, 3.- Prueba experticia de ADN y heredobiologica a fin de que se ordene la practica de la prueba de ADN en la persona del ciudadano: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA y la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, Y 4.- Documentales como: copia fotostática de su cédula de identidad, Copia de certificada de la Partida de Nacimiento, Copia de certificada de la Certificación de Partida de Nacimiento, fotos de la niña, constancia del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad. (Folios 1 al 14).

Admitida la demanda en fecha 30 de Julio del 2010, se ordenó la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda con las previsiones del artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, notificar al Fiscal del Ministerio Público, y practíquese cualquier otra diligencia (Folios 15 al 21).

En fecha 04 de Agosto del 2010, se presento la ciudadana ROSAURA ABIGAIL ARIAS AGATON, le confiere Poder Apud Acta a la Abg. CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ; y por auto de fecha 09 de agosto del 2010, se acordó tener como apoderada a la Abg. (Folio 22 y 23).

En fecha 31 de Octubre del 2010 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (Folio 24).


En fecha 08 de Octubre del 2010, la Juez Segundo de Primera Instancia, Sustanciación y Ejecución, se aboco a la presente causa (Folio 25).

En fecha 22 de Octubre del 2010, se recibió oficio Nº 3140-706, de fecha 08 de octubre de 2010, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad, mediante la cual remiten comisión Nº 2914-10, debidamente cumplida. (Folios 26 al 32).

En fecha 29 de Octubre del 2010, se presentaron los Abg. Jesús Melo y Doricely, dieron constentacion a la demanda. (Folios 33 al 38).

Por auto de fecha 01 Noviembre del 2010, la Juez Segundo de Primera Instancia, Sustanciación y Ejecución, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 39).

En fecha 02 de Noviembre del 2010, fue agregado al procedimiento un ejemplar de Diario “La Nación”, en donde aparece publicado el Edicto ordenado. (Folios 40 y 41).

Por auto de fecha 08 Noviembre del 2010, se acordó agregar el edicto al expediente. (Folio 42).

En fecha 09 de Noviembre del 2010, se presento la Abg. Carmen Olmos, consigno escrito. (Folios 43 al 45).

En fecha 15 de Noviembre del 2010, se presentaron los Abg. Jesús Melo y Doricely, dieron constentacion a la demanda. (Folios 46 y 47).

Por auto de fecha 23 Noviembre del 2010, se fijo oportunidad para que tenga lugar el inicio de la face de sustanciación de la audiencia preliminar para el 7mo, día de despacho siguiente. (Folio 48).

Por auto de fecha 03 Diciembre del 2010, se acordó diferir la audiencia para el día 13 de Diciembre del 2010 a las 9:00 A.M. (Folio 49).

En fecha 13 de Diciembre del 2010, día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar, se hicieron presente, la ciudadana Arias Rosaura, la Abg. Carmen Olmos y el Abg. Melo Rodríguez, se libro oficio Nº 2390 al Director del Instituto de Investigaciones Científicas (I.V.I.C). (Folios 50 al 52).

En fecha 08 de Febrero del 2011, se presento la ciudadana Rosaura Arias, consigno escrito. (Folios 53 y 54).

Por auto de fecha 16 Marzo del 2011, se acordó remitir el presente expediente a la Juez de Juicio. (Folios 55 y 56).

Por auto de fecha 23 Marzo del 2011, fue recibida la presente causa y se fijo párale dia18 de abril del 2011, a las 2:30 p.m., para que tenga lugar la audiencia de juicio. (Folio 57).
En fecha 28 de Marzo del 2011, se recibió oficio S/N, de fecha 08 de Febrero del 2011, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), mediante el cual informan día y hora para la práctica de una prueba de filiación biológica. (Folio 58).

Por auto de fecha 28 Marzo del 2011, se acuerda librar boleta de notificación a los ciudadanos: Abg. Carmen Olmos y al ciudadano Miguel Ángel Higuera Pedraza, a los fines de que comparezcan en compañía de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. (Folios 59 al 62).

En fecha 28 de Marzo del 2011, se recibió oficio S/N, de fecha 03 de Febrero del 2011, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), mediante el cual informan el costo de la prueba de filiación biológica. (Folio 63).


En fecha 28 de Marzo del 2011, se recibió oficio Nº 2192, de fecha 21 de Marzo del 2011, emanado de la Juez N° 2 de Mediación y Sustanciación, en la cual remite en un folio útil escrito por el Abg. Jesús Melo. (Folios 64 y 65).

En fecha 05 de Abril del 2011, el alguacil consigno boleta de notificación sin practicar. (Folios 66 al 69).

Por auto de fecha 12 Abril del 2011, se acordó tener como apoderados del ciudadano Miguel Ángel Higuera Pedraza, a los Abg. Jesús Melo y Doricely Delgado. (Folio 70).

Por auto de fecha 12 Abril del 2011, en el cual se aclara la hora pautada para la audiencia de Juicio. (Folio 71).

Por auto de fecha 12 Abril del 2011, se acuerda librar boleta de notificación a los Abg. Jesús Antonio Melo Rodríguez y Doricely de la Trinidad Delgado, a los fines de infórmale de la fecha de la realización de la prueba de ADN. (Folios 72 y 73).

En fecha 18 de Abril del 2011, siendo el día y hora señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio oral, no se presentaron ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados, se suspende la misma.. (Folio 74).

En fecha 26 de Abril del 2011, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente cumplida. (Folios 75 al 78).

En fecha 29 de Julio de 2011, se recibió oficio sin numero procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas I.V.I.C., el informe de filiación biológica, en donde consta que se hizo la toma de muestra sanguínea al ciudadano: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA y la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, de donde se evidencia que luego de realizados los estudios respectivos a las muestras se concluye: que no se excluyó la paternidad en ninguno de los quince (15) sistemas fenotípicos estudiados; que la verosimilitud de paternidad mínima fue de: 917666:1, es decir, una probabilidad de paternidad de: 99,99989% y que el valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del ciudadano: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA sobre la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, (Folios 79 y 80).

Por auto de fecha 04 de Agosto del 2011, se fijo para el día 04 de Octubre de 2011, a las 9:00 a.m para que tenga lugar la audiencia de Juicio. (Folio 81).


Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa ésta Juez 1° de Primera Instancia, a dictar sentencia previamente haciendo las siguientes consideraciones:

1.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

ARTÍCULO 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.

ARTICULO 76: “La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre y del padre.

2.- Al respecto de estos principios constitucionales la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2000, estableció:

“Nuestro texto constitucional (…), propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…)”.

Igualmente la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 06 de Abril de 2000, estableció:

“Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y espacialísima, por lo que no se pueden tratar solo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos”.
3.- La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

ARTICULO 16: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y una nacionalidad”.

ARTICULO 25: “Todos los niños y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”.

ARTICULO 346: “Los hijos independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en relación a su padre y a su madre”.

4.-El Código Civil dispone lo siguiente:

ARTICULO 210: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra…”

Ahora bien, ante el nuevo paradigma implantado en el país con la promulgación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (2.000), que contempla en su artículo 474 los poderes del Juez quien asume la libre apreciación de las pruebas en forma razonada, así como la evolución que ha sufrido del derecho de familia en Venezuela, lo cual se aprecia y acentúa con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), es por lo que se observa que la situación jurídica del hijo extra-matrimonial hoy día es mucho menos desfavorable. En el presente caso existen circunstancias capaces de llevar al ánimo de ésta Juzgadora a declarar con lugar la acción intentada, lo cual se deriva de la apreciación del informe de filiación biológica expedido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), inserto a los folios 79 al 80 del expediente, en el que se concluye y deja constancia de que la probabilidad de paternidad fue de: 99,99989% luego de analizadas las muestras sanguíneas tomadas a las partes, lo que constituye una prueba suficiente e irrefutable para determinar que la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, es hija del ciudadano: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA tal y como se alegó en el libelo de demanda, circunstancia esta que no fue desvirtuada por el demandado en la oportunidad legal, por lo que adquiere dicho informe pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, considerando en consecuencia quien aquí juzga que la presente demanda por Inquisición de Paternidad debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana: ROSAURA ABIGAIL ARIAS AGATON en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA ya identificados, por haber quedado demostrada fehacientemente la filiación de la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, con respecto a su padre: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA. En consecuencia, una vez firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a la oficina del Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira,, para que se inserte en los libros respectivos una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto acostumbrado y con las menciones requeridas por la ley, sin hacer mención alguna de las circunstancias de la forma de filiación de la niña con respecto a su padre y tampoco del procedimiento de Inquisición de Paternidad, y se deje sin efecto la anterior Partida de Nacimiento signada con el número: 671 (inserción), de fecha 14 de Septiembre del 2005, expedida por la citada oficina de registro civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, estampándose la nota marginal correspondiente.Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 65 de ejusdem.
En la nueva partida de nacimiento la niña figurará como: MIGLEIS ROXAN HIGUERA ARIAS, nacida en el Hospital General de Tariba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el día once (11) de julio del dos mil tres (2003), a las tres y cincuenta minutos de la mañana (03:50 a.m.), hija de: ROSAURA ABIGAIL ARIAS AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.156.283, y de: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.991.636. Una vez ocurrido el asiento respectivo, el ciudadano registrador civil deberá dar cuenta al Tribunal. Igualmente, cúmplase con la publicación del extracto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil once (2011).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio

Abg. Sally Guerrero
La Secretaria

En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo ordenado.


Exp. Nro.71116
GJRP/SG/suhail.- Secretaria


EXPEDIENTE 71116


MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD


DEMANDANTE: ROSAURA ABIGAIL ARIAS AGATON


DEMANDADO: MIGUEL ANGEL HIGUERA PEDRAZA


FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2011




GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEFINITIVA
“CON LUGAR”

Sentencia Nro._____/2011



EL (LA) SECRETARIO(A) DE LA JUEZ 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO CON EL NRO. 71116. SAN CRISTÓBAL, (11) DE OCTUBRE DE 2011.




EL (LA) SECRETARIO(A)