REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
200º y 152º

En escrito de fecha 04 de marzo de 2011, la ciudadana: TATHIANA MARLOT ARELLANO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.265.221, domiciliada en la Urbanización la Bermeja casa N° 20 Unidad Vecinal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, madre del niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, venezolano, de tres (03) año de edad, según se evidencia en acta de nacimiento N° 1610 de fecha 10 de abril de 2008, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira demandó la obligación de manutención al ciudadano: ISMAEL CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.646.898, padre de su hijo, en la cantidad de: UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (1.000,oo Bs.), y una suma adicional por la misma cantidad a la mensual, para los meses de Septiembre para contribuir con los gastos de útiles escolares y una suma doble adicional a la mensual en Diciembre para contribuir con los gastos propios de la época, el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y gastos extras educacionales; alegando entre otras consideraciones que: “… Debido al estado de necesidad que para el momento esta viviendo mi hijo se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, solicitó que lo antes posible se fije una obligación de manutención de forma provisional mientras salen las resultas del presente juicio, en la cantidad de (Bs. 800,00) ya que el niño se encuentra delicado de salud y me urge la aplicación de un tratamiento…
Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad, copia simple de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 18 de marzo de 2011 se admitió la demanda por parte del Juzgado 4° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación para el demandado, y librando comisión al Juzgado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, así como también se acordó librar la correspondiente boleta de notificación al fiscal especializado del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 01 al 08).
En fecha 25 de marzo de 2011, la ciudadana: TATHIANA MARLOT ARELLANO BAUTISTA, solicita a la ciudadana Juez se aperture cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario (F -09)
En fecha 28 de marzo del 2011, se recibió del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, las resultas de la comisión debidamente cumplida, lo cual fue debidamente validado por la secretaria del juzgado mediante diligencia de fecha 29 de marzo del 2011. (F-18)

En fecha 30 de marzo de 2011, La Jueza N° 4 de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, dictó auto mediante el cual fijo, el séptimo día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana para dar inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar (9:00 a.m) (F-19)

En fecha 08 de abril de 2011, La Jueza N° 4 de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, se abrió el acto con la presencia de la parte demandante, dejándose constancia de la comparencia de la parte demandada, en este acto la ciudadana Juez fija el décimo sexto día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia Preliminar de Sustanciación. (f 20 y 21).
En fecha 11 de abril del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario para que sirva aperturar cuenta de ahorros sin saldo (F-22 al 23)

En fecha 25 de abril del 2011, la ciudadana: TATHIANA MARLOT ARELLANO BAUTISTA, consigna copia simple del acta constitutiva de la firma personal denominada MULTISERVICIO CASA NUEVA. (F-24 Y 25)

En fecha 05 mayo del 2011, la contabilista de la Sala de Juicio, consigna copia de la contra portada de la libreta de ahorros emitida por el Banco Bicentenario. (F-26 al 31)
En fecha cinco de mayo de 2011, siendo el día fijado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la sola presencia de la parte demandante, dejándose constancia que la parte demandada no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial, en este acto la ciudadana Jueza acuerda librar oficio al SENIAT a fin de que informe la declaración de impuesto de acuerdo al ingreso anual. (F-32 al 34)


En fecha 26 de mayo del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó librar oficio a la entidad Bancaria de Venezuela. (F-35 al 38)

En fecha 18 de abril del 2011, la ciudadana: TATHIANA MARLOT ARELLANO BAUTISTA, consignó escrito de pruebas de informes. Y en fecha 30 de mayo del presente año la demandante solicita se notifique al obligado para el cumplimiento voluntario de la sentencia provisional dictada en fecha 21 de marzo del 2011. (F-39 al 40)

En fecha 10 de junio del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó determinar el monto adeudado por el obligado, el cual consta en fecha 15 informe realizado por el control de consignaciones. (F-41 al 43)

En fecha 16 de junio del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó librar boleta de notificación al obligado a los fines del cumplimiento voluntario, librando comisión al Juzgado d los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira. (F-44 al 47)
En fecha 27 de junio del 2011, se recibió oficios procedentes de las entidades Bancarias. (F-48 al 67)

En fecha 07 de julio del 2011, se recibió oficio procedente del Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, mediante la cual remite las resultas de la comisión debidamente cumplida (F-68 al 74)

En fecha 21 de junio del 2011, se recibió oficio procedente del SENITA del Estado Táchira. (F-75 al 93)

En fecha 25 de julio del 2011, la ciudadana: TATHIANA MARLOT ARELLANO BAUTISTA, solicitó que la causa sea remitida al juez de juicio (F- 94)
En fecha 29 de julio del 2011, la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial del Protección, dictó auto mediante la cual procedió a declarar concluida la fase de Sustanciación conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la ley y ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio (f 95 al 96).

En fecha 09de agosto de 2011, el Juzgado de Juicio le dio entrada a la causa y fijó la audiencia para el día 05 de Octubre de 2011, a las 10:30 de la mañana (f 97).

En fecha 05 de Octubre del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó remitir el expediente a la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial de Protección a los fines que se determine la capacidad económica del obligado. (F-98)
En fecha 05 de Octubre del 2011, día y hora señalado para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la asistencia de la parte demandante asistido de abogado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, en la cual una vez celebrado el debate se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (f -99 al 103).
Así las cosas se evidencia que en fecha 21 marzo del 2011, se dictó medida provisional de Obligación de manutención, notificando al obligado, y aperturando cuaderno separado de medidas. Asi mismo en fecha 20 de julio del 2011, la ciudadana Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial del Protección, decreta Medida de retención de Dinero, librando oficio a la entidad Bancaria Bancaribe (F-1 al 16)
Cumplidas como han sido las formalidades del proceso, pasa esta juzgadora a pronunciar el íntegro de la decisión valorando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- Copia simple de las actas de nacimientos inserta al folio 4 del expediente correspondiente al niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, la que por no haber sido impugnada o desconocida en la oportunidad legal, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la filiación biológica entre el mencionado niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, con los ciudadanos: TATHIANA MARLOT ARELLANO BAUTISTA y ISMAEL CASANOVA,

2.- Oficios de la entidad bancaria por Bancaribe y Banco Bicentenario, cuyo titular es el ciudadano: ISMAEL CASANOVA, las cuales corren insertas a los folios 48 al 66 de la presente; a si como también, de la copia certificada de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto del Valor Agregado, del contribuyente, ISMAEL CASANOVA, remitidos por le SENIAT, el cual riela a los folios: 75 al 93, al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la capacidad económica del demandado, ciudadano: ISMAEL CASANOVA

Así mismo, pasa esta juzgadora a tomar en cuenta la siguiente fundamentación jurídica:

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”.

De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación de manutención al establecer:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.”.

Y el artículo 369 ibidem, establece los elementos para la determinación de la referida obligación:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”.

Del anterior fundamento jurídico se desprende que, la Obligación de Manutención debe obedecer a las necesidades requeridas por los niños, niñas y adolescentes, en virtud de su cuidado, desarrollo y educación integral, todo lo cual comprende diversos rubros, entre ellos, sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes entre otros.
De tal forma que disfrutar de una vivienda habitable y digna, de alimentación nutritiva, balanceada y adecuada, y vestido apropiado a las necesidades del niño, niña y adolescente, constituyen manifestaciones materiales del derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado para el aseguramiento de su desarrollo integral, cuyo disfrute debe ser garantizado por los padres, representantes o responsables como un deber preferencial y privilegiado para con sus hijos, lo cual se sustenta en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 365 ejusdem.
Así mismo, y siendo que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad o la independencia económica, habiendo sido plenamente demostrado en el debate la relación materno – filial entre el niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, con el ciudadano ISMAEL CASANOVA, tal y como se observa de la copia simple de su acta de nacimiento inserta al folio 4 del expediente, circunstancia ésta que no fue controvertida por la contraparte en la oportunidad correspondiente. Y por cuanto fue debidamente comprobada la capacidad económica del demandado con oficios de la entidad bancaria por Bancaribe y Banco Bicentenario, cuyo titular es el ciudadano: ISMAEL CASANOVA, las cuales corren insertas a los folios 48 al 66 de la presente; a si como también, de la copia certificada de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto del Valor Agregado, del contribuyente, ISMAEL CASANOVA, remitidos por le SENIAT, el cual riela a los folios: 75 al 93, Todo lo cual conlleva a concluir que obtiene un salario suficiente para satisfacer una obligación de manutención digna en beneficio de su hijo sin tener impedimento alguno para poder cumplir a cabalidad con la misma, es por lo que considera quien aquí juzga que la presente demanda por manutención debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiendo sido demostrados por medios idóneos los supuestos de la capacidad económica de: ISMAEL CASANOVA, y la filiación del niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes, con respecto a esta, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana: TATHIANA MARLOT ARELLANO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.265.221, domiciliada en la Urbanización la Bermeja casa N° 20 Unidad Vecinal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en contra del ciudadano: ISMAEL CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.646.898. En consecuencia, se fija la obligación de manutención en la cantidad de: MIL BOLÍVARES MENSUALES (1.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria o adicional en la misma cantidad, en los meses de septiembre y diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente, asimismo se desprende del cuaderno de medidas que el obligado posee manutención provisional por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), desde el 18-03-2011, fecha en que fue fijada, monto que no ha sido depositado ni descontado, pese a la orden judicial que riela al folio 15 del cuaderno de medidas, ordenándose se ratifique dicha providencia al Banco del Caribe, a los fines que descuente, las cantidad de ocho (08) mensualidades vencidas, para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BSs. 4.800,00), mas la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.300), por mensualidades futuras, todo lo cual deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-000153-0060584421, de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO. Y ASI SE DECIDE.-
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia De Juicio

Abg. Sally Guerrero
La Secretaria


En la misma fecha, siendo las (11:20 a.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Exp. Nro. 4515
GJRP/SG/nerza Secretaria









EXPEDIENTE: 4515



MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



DEMANDANTE: TATHIANA MARLOT ARELLANO BAUTISTA



DEMANDANDO: ISMAEL CASANOVA



FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2011.



Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“CON LUGAR”

EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 4515. San Cristóbal, 11 de OCTUBRE de 2.011.


Abg. Sally Guerrero
Secretaria