REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 8248.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de los ciudadanos DIANA MARIA DURAN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.419.610, y el ciudadano CAMPO ELIAS GUERRERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.233.847, en beneficio de la niña “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- “El Padre tendrá un Régimen de convivencia Familiar para compartir con su hija los días viernes buscándola a las 8:00 pm hasta el domingo a las 08:00 pm, quincenalmente.”
2.- “El feriado de carnaval y semana santa será alternado año a año para cada uno de los padres cuando la niña alcance la edad escolar”.
3.- “Las fiestas Decembrinas de Navidad y Año nuevo serán 24 de diciembre y de 31 De diciembre alternadas, cuando la niña alcance la edad escolar”.
4.- “Vacaciones escolares el padre podrá disfrutar de treinta días continuos con su hija”.
Es por lo que esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


Abg. Indira Magally Ruiz Useche.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Andreina Duque Casique.
Secretaria.
IMRU/LAGR
CAUSA Exp. Nº 8248.-