REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000064
ASUNTO : SJ21-S-2009-000064


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 28 de septiembre de 2011, el acusado de autos Jhan Carlos Sánchez, plenamente identificado en autos, presento solicitud de cambio de Centro de Rehabilitación expresando lo siguiente:

“…Yo, Jhan Carlos Sánchez, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.011, actualmente domiciliado donde mi hermana Linda Pulido, Santa Ana del Táchira, sector La Cuchilla, casa sin número me dirijo a su competente autoridad para exponer lo siguiente:

El día domingo 18 de Septiembre de 2011, me encontraba en el Centro de Rehabilitación FUCAD, y me enviaron a traer leña de la montaña, bajando con un rolo de palo en el hombro, resbalé pasando un río y sufrí lesiones a nivel de la rodilla; sin embargo y como pude llevé la leña a la institución como era costumbre.

Al llegar notifiqué lo sucedido al Sub- director a quien le solicité dos pastillas para el dolor y me fueron suministradas. Debido a lo fuerte de la caída pedí me concedieran tres (3) días de reposo para recuperarme de la caída, pero me fueron negados y en su lugar el subdirector me dijo que si no quería estar en la institución, agarrara mis cosas y me fuera.

No siendo suficiente con esta humillación de la que he sido víctima en diferentes oportunidades, debido a que mi estadía en la misma es de manera gratuita por no tener oportunidades, debido a que mi estadía en la misma es de manera gratuita por no tener medios económicos como sustentar la cuota mensual que allí exigen, el subdirector agarró las pocas pertenencias que tenía y me las colocó en una bolsa diciéndome que me fuera.

En vista de lo antes expuesto, opté por salir del Centro de Rehabilitación y llamé a mi hermana Linda Pulido, quien me dijo que me fuera para su casa ubicada en Santa Ana del Táchira y posteriormente pasaríamos por la Defensa Pública a notificar lo sucedido.

Hablé con la defensora pública Belkis Labrador, quien me indicó que debería ir al médico para hacerme un chequeo en la rodilla, debido a las condiciones en que me encontraba en ese momento y una vez obtuviera la constancia médica y la orden de los exámenes, le hiciera llegar copia de los mismos para consignarlos al Tribunal.

Dejo constancia que en el transcurso de la semana anterior, he estado haciendo las diligencias médicas para el problema de la rodilla y ya dejé copia de la orden para la placa, en la Defensa Pública para que la consignen al tribunal. Igualmente he realizado diligencias ante el SAIME para tramitar lo relacionado con mi cédula de identidad.

También dejo constancia que en el Centro de Rehabilitación quedaron algunos documentos personales que me fueron retenidos, entre los cuales se encuentra la constancia de presentaciones ante el Tribunal y un examen forense.

Por lo antes señalado y debido a que quiero continuar con mi rehabilitación, para llegar a ser un hombre útil a la sociedad y no volver a caer en el mundo oscuro en el que estuve, y por cuanto me es difícil volver a ingresar al Centro de Rehabilitación ya señalado, solicito ciudadana Juez, me AUTORICE para ingresar a la Misión Negra Hipolita, al centro de Rehabilitación “CIPRIANO CASTRO” ya que ellos me están dando la oportunidad para continuar con mi rehabilitación.

Por lo antes señalado, he mantenido conversiones con el Abogado Edison Ortiz, (teléfono 0426-5100452) consultor jurídico de la Misión Negra Hipolita, quien me manifestó que puedo contar con ellos para ingresar a dicho centro y que para ello debo consignar la autorización emitida por el Tribunal.

Por lo antes señalado, es que ruego a usted ciudadana Juez, me emita dicha orden para continuar de inmediato con mi tratamiento.

Sin otro particular a que hacer referencia y en espera de una respuesta positiva de su parte, quedo de usted.



No siendo suficiente con esta humillación Ratifico el pedimento solicitado por ante el Tribunal de Control, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar de posible cumplimiento a mi defendido, en virtud de que como lo demostré en las actas del proceso mi representado no representa ningún peligro de fuga, además de que es una persona honesta, trabajadora y de reconocida solvencia moral, circunstancias que lo hacen acreedor de la medida solicitada, y en base a la presunción de inocencia que opera a su favor”.

Visto el escrito en mención corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre lo peticionado, el cual reza lo siguiente:

Artículo 264: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Es por ello que una vez analizado el escrito de revisión de la Medida solicitada por el acusado plenamente identificado en autos, principalmente en cuanto al cambio de centro de rehabilitación en donde este cumplía con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le impusiere el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de mayo de 2011¸ en el cual debía someterse a un tratamiento de desintoxicación en el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el centro de rehabilitación “Cristiano Antidrogas”, el cual venía cumpliendo a cabalidad, quien se vio en la necesidad de solicitar el cambio de centro de rehabilitación, en virtud de los inconvenientes presentados entre el Director de dicho centro y el acusado. Es por ello que corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a lo solicitado y previa revisión del expediente y cada una de las actas procesales que rielan en el mismo, solicitar al acusado de autos la consignación ante este Tribunal de una constancia expedida por la misión Negra Hipólita, Centro de Rehabilitación “Cipriano Castro” en donde certifique o haga constar que el centro de rehabilitación en mención esta dispuesto aceptar el ingreso del acusado de autos, a dicha institución y así dar cumplimiento con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le impusiera el Tribunal de Segundo de Control, Audiencias y Medidas en su debida oportunidad.

Es por ello que una vez conste en el expediente la constancia y aceptación expedida por el centro de rehabilitación “Cipriano Castro” en donde aceptan el ingreso del acusado de autos Jhann Carlos Sánchez plenamente identificado en actas procesales, este Tribunal girara las instrucciones correspondientes a dicho centro para determinar el cabal cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fuera impuesta en su debida oportunidad.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Acuerda librar la correspondiente boleta de notificación al acusado de autos a los fines de que consigne ante este Tribunal la constancia de aceptación del ingreso del acusado Jhan Carlos Sánchez, plenamente identificado en autos al centro de rehabilitación “Cipriano Castro”.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Lunes (03) de Octubre del año dos mil once (2011) 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-


LA JUEZA
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA





EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE

SJ21-S-2009-000064





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