REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003435
ASUNTO : SP21-S-2011-003435
IMPUTADO: GUZMAN CONTRERAS NAVARRO: Colombiano, con cédula de ciudadanía N° 9.716.266, residenciado en el sector La Uraca, casa sin numero, estado Táchira.
VICTIMA: MARILIN QUINTANA SANCHEZ: colombiana, indocumentada, residenciada en el sector La Uraca, casa sin número, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
DELITOS: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Del detenido estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y muy particularmente de la Denuncia de fecha 11 de junio de 2008, realizada por la ciudadana MARILIN QUINTANA SANCHEZ, quien manifestó yo vivía con el señor Guzmán Contreras, pero él se emborrachaba y me golpeaba, por lo que me fui para el llano, hace tres meses regrese nos volvimos a unir, pero vivimos 16 días, de ahí vinieron los problemas, me quito la identificación, él le dice a la niña que si yo voy a buscar los papeles que tiene un mecate para ahorcarme y que si me ve sentada por ahí, me va a agarrar y me va a clavar un cuchillo, que vuelvo a conseguir marido me mata, yo lo que quiero es que me devuelva mis papeles y que no se meta conmigo porque estoy embarazada y me da miedo que me golpee, es todo.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano GUZMAN CONTRERAS NAVARRO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 103 ordinal 3° del Código Penal: “ La muerte del procesado extingue la acción penal”, en consecuencia n el presente caso la acción se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto consta en acta de investigación policial que el ciudadano GUZAMN CONTRERAS NAVARRO, perdió la vida producto de heridas producidas por arma blanca, por personas desconocidas en la Fría, razón por la cual no se le puede atribuir el hecho cometido, por tal razón concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado GUZMAN CONTRERAS NAVARRO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN QUINTANA SANCHEZ, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO GUZMAN CONTRERAS NAVARRO: Colombiano, con cédula de ciudadanía N° 9.716.266, residenciado en el sector La Uraca, casa sin numero, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILIN QUINTANA SANCHEZ, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
Abog. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº SP21-S-2011-003435
20-F09-0775-08