REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000024
ASUNTO : SP21-S-2010-000024

Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
FISCAL: VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LOPEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: JUAN SANTANDER ANGULO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
Defensor Pública I Penal
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA.


RELACION FACTICA

El día 04 de julio del 2010 siendo las 12:00 horas de la mañana, estando de guardia los funcionarios C/2DO MARITNES JUAN Y AGNETE ROJAS JOSE adscritos a la Comisaría Municipio Panamericano del estado Táchira, se hizo presente la ciudadana FRANCYS ELENA FRANCO AREVALO informando que había sido maltratada físicamente por su ex concubino en su casa, de inmediato salio la comisión policial a la dirección que había aportado la víctima en busca del agresor, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano en las afueras de la vivienda siendo intervenido policialmente, siendo en consecuencia por ello aprehendido e identificado como SANTANDER ANGULO JUAN.

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DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de junio de dos mil diez por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el Juez le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.-Obligación de mantener residencia fija en la dirección indicada. Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento a la victima y a sus familiares. 3.- Obligación de asistir a talleres o charlas en materia de violencia, una vez cada dos meses. 4. Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. 5 Obligación de realizar trabajo comunitario por un lapso de 80 horas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora que “Ciudadana Jueza yo se que he incumplido pero yo no lo vuelvo a hacer, es todo”, asi mismo el Ministerio Público solicitó la ampliación del referido lapso de prueba. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisoria ampliarle el régimen de pruebas al imputado por seis meses mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-Obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada. 2.- prohibición de acercarse a la victima, realizar actos intimidatorios de acoso u hostigamiento a la victima, al agresor JUAN SANTANDER ANGULO, venezolano, nacido en fecha 24-09-65 con Cédula de Identidad V.-9.350.673, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de FRANCY ELENA FRANCO AREVALO. Se deja constancia que se fija como fecha para que tenga lugar la audiencia de verificación de condiciones el día 04 de abril de 2012, a las 09:00 a:m , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de SEIS (06) MESES, así como la obligación de: 1-Obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada. 2.- prohibición de acercarse a la victima, realizar actos intimidatorios de acoso u hostigamiento a la victima, al acusado JUAN SANTANDER ANGULO, venezolano, nacido en fecha 24-09-65 con Cédula de Identidad V.-9.350.673, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de FRANCY ELENA FRANCO AREVALO. Se deja constancia que se fija como fecha para que tenga lugar la audiencia de verificación de condiciones el día 04 de abril de 2012, a las 09:00 a:m.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL




Abg. WILLY MEDINA MONTOYAA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-P-2010-000024