REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003244
ASUNTO : SP21-S-2010-003244

AGRESOR: CLEMENTE MOLINA SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.213.448, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Vegón, fina de la calle el silencio, vereda 3, casa sin numero, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

VICTIMA: ANDRY LISBETH MOLINA GUERRERO

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano CLEMENTE MOLINA SANCHEZ, con cédula de identidad N° V.-9.213.448, plenamente identificado para enjuiciarlo por el delito de Violencia Física, en base a los siguientes hechos manifestando; “ (…) El dia 24-06-10, aproximadamente a las seis horas de la tarde, la adolescente A.L.M.G, se encontraba en su residencia en compañía de sus hermanos y de su padrastro Clemente Molina Sánchez, a quien la adolescente le dice papá, y se dirigió con su hermano a preparar la cena, procediendo el mencionado ciudadano a buscar un pedazo de cable y la golpeó en distintas partes del cuerpo.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CLEMENTE MOLINA SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.213.448, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Vegón, fina de la calle el silencio, vereda 3, casa sin numero, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que la Fiscal del Ministerio Público Abg. OLGA LILIANA UTRERA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CLEMENTE MOLINA SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.213.448, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Vegón, fina de la calle el silencio, vereda 3, casa sin numero, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano CLEMENTE MOLINA SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.213.448, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Vegón, fina de la calle el silencio, vereda 3, casa sin numero, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: CLEMENTE MOLINA SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.213.448, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Vegón, fina de la calle el silencio, vereda 3, casa sin numero, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDRY LISBETH MOLINA GUERRERO de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra CLEMENTE MOLINA SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.213.448.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2



ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
EL SECRETARIO



En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-003244