REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003505
ASUNTO : SP21-S-2011-003505
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación Física del aprehendido y Mantenimiento o Sustitución de La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MELIDA CARRILLO.
• IMPUTADO: WILMER ALVAREZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 15.02.1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V19.502 de profesión u oficio: obrero, de estado civil: soltero residenciado en: Capacho, sector Pueblo Nuevo, calle 15, carrera 10, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira.
• DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
• DEFENSOR: PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE DEFENSOR PRIVADO.
• VICTIMA: M.V.P.
DE LOS HECHOS
Corre al folio dos (02), denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EDICTA GAUTA ZAMBRANO, abuela paterna de la niña M.V.P, por ante la fiscalía Décima S0exta del Ministerio Público, expuso:” Vengo a denunciar al ciudadano WILMER MARTINEZ, quien puede ser ubicado en Capacho-Independencia, Barrio Pueblo Nuevo, detrás de la escuela Bachiller Juvenal Carero, preguntar por la casa del señor 42 Estado Táchira, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi nieta, ella me contó ayer cuando la fui a buscar para llevarla al pediatra, ella me dijo que tenia un secreto y que solo me lo contaba a mi y a más nadie la lleve al ginecólogo en la Policlínica Táchira Dra. Marilu Chacón y ella me dijo que si que la niña si había sido abusada. En este estado se entrevistó a la niña la cual dijo Wilmer me tocaba la totona con el pipi de él por delante y por adelante y por atrás, estábamos atrás de la casa donde están los gatitos y la lavadora, me acostaba encima de la tapa de la comida de los pollos y me tocaba por atrás cinco veces, me daba miedo contarle a mi mamá porque me iba a pegar, es todo”.-
Corre al folio cinco (05) examen médico forense, en la cual concluyen Rodete himeneano.-
Corre al folio siete (07) acta policial, suscrita por la funcionaria DANESA GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiestan que encontrándose en la sede, en labores de servicio recibí una llamada telefónica por parte de la ciudadana Abogada Melida Carrillo, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, donde indicó que una comisión de este despacho debía apersonarse por ante dicho despacho fiscal, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Luirey Colmenares y Ramón García, en unidad P-30598 hacia la sede la Fiscalía del ministerio Publico, de esta ciudad, donde una vez presentes se recibe oficio numero 20-F16-2931-11, de fecha 10-10-2011, donde dan inicio a la causa penal numero 20-F16-0534-11, figurando como agraviada la niña Maryann Villamizar peña y como imputado el ciudadano Wilmer Martínez , por uno de los delitos de Actos Lascivos, así mismo, se sostuvo entrevista con la ciudadana María Edicta Gauta Zambrano, plenamente identificada en autos anteriores por ser la victima y denunciante de la presente quien indicó a la comisión que el ciudadano nombrado como el presunto agresor había sido visto en horas de la mañana por los alrededores de la referida sede, por tal motivo procedimos a trasladarnos en compañía de la precitada ciudadana hacia la prolongación de la Quinta Avenida y sus adyacencias, donde encontramos específicamente por el sector de la plaza Miranda frente al local Comercial “ Casa Nipón”, avistamos un ciudadano quien portaba como vestimenta una franela de color naranja y un pantalón tipo Jean color azul, indicando la precitada ciudadana que efectivamente ese ciudadano era el que había agredido a su nieta, a quien inmediatamente procedimos a intervenir policialmente y luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser la persona requerida por la comisión quedando plenamente identificado de la siguiente manera Wilmer José Álvarez Martínez, a quien se le notificó que estaba siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos de Actos Lascivos.-
DE LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, señaló los fundamentos en los cuales basa su solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado WILMER ALVAREZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente solicita se ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Especial, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 último parte del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado WILMER ALVAREZ MARTINEZ, impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual manifestó que si deseaba declarar, quien expuso: “yo estoy dispuesto a hacer exámenes todo investigaciones por este caso de Marian y la denuncia de la señora María Gauta, cero problemas nunca he tenido contacto ni problemas con esa señora, con la niña yo siempre he estado todo el tiempo bien Seguidamente se le cede el derecho a preguntar a la fiscal del Ministerio Publico, quien preguntó de la siguiente manera: Diga usted si vivía en la misma casa donde vivía la niña hasta el sábado 08.10.2011, respondió: si yo tengo exactamente 14 meses viviendo en esa casa, diga usted cuantas personas vivían en esa casa, nómbrelas, contestó: son mi suegro y mi suegra Rodolfo Villamizar y la señora María Peña de Villamizar; mi cuñado José Villamizar, Virginia Villamizar la mamá de la niña y mi persona junto con mi esposa Elizabeth Villamizar y mi niña Gabriela Valentina Álvarez. Diga usted cuántos cuartos tiene esa casa, respondió: tiene cuatro cuartos, el de los suegros, el de la mamá de virginia con la niña Marian, el de mi cuñado que duerme al lado del cuarto de nosotros. Yo dormía en un cuarto pegado al lado del tío José. Diga usted si en alguna oportunidad llevo a la niña Marian para la parte de atrás de la casa donde tiene unos animales, unos gatos y una alimento para pollos contesto: no porque yo no me la pasaba con ella en la casa, porque yo me mantengo trabajando y llegó en las noches. Diga usted si en alguna oportunidad toco en las partes íntimas a la niña Marian contestó: no porque yo soy consiente del daño que es eso yo tengo una hija que la quiero y la he cuidado de eso. Diga usted tiene problemas con la abuela de la niña señora María Gauta contesto no nunca he hablado con ella, fue vecina mía pero ya no. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien preguntó lo siguiente: diga usted tiene conocimiento que la abuela haya hecho denuncias similares ante la fiscalía y contra quienes, contesto: si dicho por los acusados José Villamizar, tío de la niña y Jesús Villamizar, primo de la mama de la niña me he enterado de eso, esa acusación fue hace como un año. Diga usted si la abuela vive permanentemente en la casa de la niña Marian contesto: no ella es de otro sector, incluso la niña pasa vacaciones con ella y los fines de semana con ella. Diga usted si tiene conocimiento que últimamente permaneció varios días con la abuela y en que tiempo contesto: si la niña estuvo de vacaciones con la abuela para la playa por quince días y no se sabe por que se vinieron a los ocho odias y solotas ellas habíanme ido con otros familiares y se le pregunto y no hubo motivo. Diga usted si tiene conocimiento de algún sobrenombre como llamen a la abuela en el barrio donde viven. Contesto: si cuando ella vivía en el barrio la llamaban María la loca. Diga usted si usted ha visto algún propósito con la niña de llevársela o tenerla, contestó: si desde que la mamá de la niña se separo con el padre la señora María ha estado interesada de estar con la niña incluso toda la familia maternal de la niña piensa lo mismo. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor del imputado, abogado PEDRO MALDONADO, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal se ordene un examen psiquiátrico para la ciudadana María Gauta, para verificar su estado de salud mental y en segundo lugar solicito un examen bio-psico-social-legal para la niña Marian y su entorno familiar para descartar la veracidad de los hechos y una posible manipulación. Es todo.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción que el ciudadano WILMER ALVAREZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 15.02.1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V19.502 de profesión u oficio: obrero, de estado civil: soltero residenciado en: Capacho, sector Pueblo Nuevo, calle 15, carrera 10, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, pudieran ser el autor o participe del mismo, de la siguiente manera:
Corre al folio dos (02), denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EDICTA GAUTA ZAMBRANO, abuela paterna de la niña M.V.P, por ante la fiscalía Décima S0exta del Ministerio Público, expuso:” Vengo a denunciar al ciudadano WILMER MARTINEZ, quien puede ser ubicado en Capacho-Independencia, Barrio Pueblo Nuevo, detrás de la escuela Bachiller Juvenal Carero, preguntar por la casa del señor 42 Estado Táchira, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi nieta, ella me contó ayer cuando la fui a buscar para llevarla al pediatra, ella me dijo que tenia un secreto y que solo me lo contaba a mi y a más nadie la lleve al ginecólogo en la Policlínica Táchira Dra. Marilu Chacón y ella me dijo que si que la niña si había sido abusada. En este estado se entrevistó a la niña la cual dijo Wilmer me tocaba la totona con el pipi de él por delante y por adelante y por atrás, estábamos atrás de la casa donde están los gatitos y la lavadora, me acostaba encima de la tapa de la comida de los pollos y me tocaba por atrás cinco veces, me daba miedo contarle a mi mamá porque me iba a pegar, es todo”.-
Corre al folio cinco (05) examen médico forense, en la cual concluyen Rodete himeneano.-
Corre al folio siete (07) acta policial, suscrita por la funcionaria DANESA GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiestan que encontrándose en la sede, en labores de servicio recibí una llamada telefónica por parte de la ciudadana Abogada Melida Carrillo, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, donde indicó que una comisión de este despacho debía apersonarse por ante dicho despacho fiscal, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Luirey Colmenares y Ramón García, en unidad P-30598 hacia la sede la Fiscalía del ministerio Publico, de esta ciudad, donde una vez presentes se recibe oficio numero 20-F16-2931-11, de fecha 10-10-2011, donde dan inicio a la causa penal numero 20-F16-0534-11, figurando como agraviada la niña Maryann Villamizar peña y como imputado el ciudadano Wilmer Martínez , por uno de los delitos de Actos Lascivos, así mismo, se sostuvo entrevista con la ciudadana María Edicta Gauta Zambrano, plenamente identificada en autos anteriores por ser la victima y denunciante de la presente quien indicó a la comisión que el ciudadano nombrado como el presunto agresor había sido visto en horas de la mañana por los alrededores de la referida sede, por tal motivo procedimos a trasladarnos en compañía de la precitada ciudadana hacia la prolongación de la Quinta Avenida y sus adyacencias, donde encontramos específicamente por el sector de la plaza Miranda frente al local Comercial “ Casa Nipón”, avistamos un ciudadano quien portaba como vestimenta una franela de color naranja y un pantalón tipo Jean color azul, indicando la precitada ciudadana que efectivamente ese ciudadano era el que había agredido a su nieta, a quien inmediatamente procedimos a intervenir policialmente y luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser la persona requerida por la comisión quedando plenamente identificado de la siguiente manera Wilmer José Álvarez Martínez, a quien se le notificó que estaba siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos de Actos Lascivos.-
De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público al ciudadano WILMER ALVAREZ MARTINEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.V.P.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores en la comisión del mismo, en primer lugar por cuanto de las diligencias de investigación, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se observa de la denuncia que corren agregadas a la presente causa, así como del Informe Médico, que de alguna manera hacen presumir que es el autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como de las circunstancias de modo tiempo y lugar, bajo las cuales practicaron la aprehensión del ciudadano WILMER ALVAREZ MARTINEZ.
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.
En la presente causa, esta Juzgadora considera que la libertad deL imputado WILMER ALVAREZ MARTINEZ, se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por verificarse uno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, observa su presencia en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito precalificados por el Ministerio Público como es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputados WILMER ALVAREZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial, se acuerda la aplicación del procedimiento Especial. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILMER ALVAREZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15.02.1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.502.609, de profesión u oficio: desempleado, de estado civil: soltero, residenciado en: Capacho, Barrio Pueblo Nuevo, calle 15 con carrera 10, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando como sitio de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la ley especial.
TERCERO: Se acuerda el examen bio-psico-social-legal para la ciudadana María Gauta, al ciudadano Wilmer Álvarez, la madre de la menor Rosa Virginia Villamizar y menor Maryan Villamizar.
CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público Asimismo. Se ordena librar la boleta de encarcelación. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
.
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA TEMPORAL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA N° 2
ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS
SECRETARIO DE CIRCUITO