REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001492
ASUNTO : SP21-S-2011-001492

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE ALFREDO MUÑOZ VELAZQUEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.919.901, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1966, Natural de Agua Chica, Cesar, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Elba Rosa Velazquez (v), y Efraín Muños López (v), residenciado: Barrio las Delicias, Av. Aeropuerto, entre carreras 12 y 13, casa N° D-07, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Teléfono 0426-9271416.

DEFENSOR: Abogada BELKIS XIOMADA LABRADOR Defensora Público Penal.

VICTIMA: NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA

FISCAL: ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN, Fiscal Vigésimo séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano MATIAS ESPEÑA OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.732.244, debidamente identificado en el encabezado del presente auto, los hechos denunciados por YAJAIRA COROMOTO ATENCIO ROSALES en su condición de víctima en la presente causa ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira constitutivo de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

MOTIVO DE DENUNCIA

“(...) bueno resulta que yo estaba en mi casa y un amigo me invito a salir y yo le dije que sí, y nos fuimos a la tasca el “Escondite” y entramos y nos sentamos en una mesa y a la mesa llego mi ex pareja de nombre JOSE ALFREDO MUÑOZ y me jalo (sic) por el pecho y me saco para afuera de la tasca y en la calle me arranco la franela y el sostén y quede desnuda de los senos, agarre la franela y me tape en eso el agarro una botella y me la quería lanzar pero no me la lanzó y me ofendía con palabras obscenas, en eso salí corriendo y él salió persiguiéndome...”

En fecha 11-4-2011 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F27-0211-11 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:

Informe Médico, suscrita por la Dra. Rocío Camargo, adscrita al ambulatorio Urbano tipo II, de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, practicado a la ciudadana NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA.-

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JOSÉ ALFREDO MUÑOZ VELASQUEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR Defensora Pública manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Así mismo la víctima NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA, manifestó: “no se ha metido mas conmigo y no tengo problemas en que a él se le imponga la suspensión condicional del proceso, pero que cumpla, es todo”.-

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ALFREDO MUÑOZ VELAZQUEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.919.901, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1966, Natural de Agua Chica, Cesar, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Elba Rosa Velazquez (v), y Efraín Muños López (v), residenciado: Barrio las Delicias, Av. Aeropuerto, entre carreras 12 y 13, casa N° D-07, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Teléfono 0426-9271416, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Informe Médico, suscrita por la Dra. Rocío Camargo, adscrita al ambulatorio Urbano tipo II, de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, practicado a la ciudadana NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA.-
Declaración de la Víctima y Testigos:

• NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSÉ ALFREDO MUÑOZ VELASQUEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE ALFREDO MUÑOZ VELAZQUEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.919.901, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1966, Natural de Agua Chica, Cesar, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Elba Rosa Velazquez (v), y Efraín Muños López (v), residenciado: Barrio las Delicias, Av. Aeropuerto, entre carreras 12 y 13, casa N° D-07, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Teléfono 0426-9271416, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada, 2.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento a las victimas y familiares. 3.- prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. 4.- obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados en competencia en la materia (CEPAO). .- 5.-obligación de acudir al delegado de prueba que se le designa una vez cada tres (03) meses. 6.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Alguacilazgo, 7- Obligación de asistir a la Audiencia de verificación de condiciones en fecha 11 de octubre de 2012 a las nueve ( 09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ALFREDO MUÑOZ VELAZQUEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.919.901, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1966, Natural de Agua Chica, Cesar, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Elba Rosa Velazquez (v), y Efraín Muños López (v), residenciado: Barrio las Delicias, Av. Aeropuerto, entre carreras 12 y 13, casa N° D-07, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Teléfono 0426-9271416, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ALFREDO MUÑOZ VELAZQUEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.919.901, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1966, Natural de Agua Chica, Cesar, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Elba Rosa Velazquez (v), y Efraín Muños López (v), residenciado: Barrio las Delicias, Av. Aeropuerto, entre carreras 12 y 13, casa N° D-07, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Teléfono 0426-9271416, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA; por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ALFREDO MUÑOZ VELAZQUEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.919.901, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1966, Natural de Agua Chica, Cesar, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Elba Rosa Velazquez (v), y Efraín Muños López (v), residenciado: Barrio las Delicias, Av. Aeropuerto, entre carreras 12 y 13, casa N° D-07, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Teléfono 0426-9271416, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYIBE MARIA CONTRERAS GARCIA; por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Impone al acusado JOSÉ ALFREDO MUÑOZ VELASQUEZ, de las obligaciones: 1.- Obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada. 2.-Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento a las victimas y familiares. 3.- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados en competencia en la materia (CEPAO). .- 5.-obligación de acudir al delegado de prueba que se le designa una vez cada tres (03) meses. 6.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Alguacilazgo, 6- Obligación de asistir a la Audiencia de verificación de condiciones en fecha 11 de octubre de 2012 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. WILLY MEDINA MONTOYA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.