REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003505
ASUNTO : SP21-S-2011-003505
De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada Melida Carrillo, a las nueve horas treinta minutos horas de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano WILMER JOSÉ ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.502.609, por estar incurso en la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que el referido ciudadano participación en la comisión del referido delito. Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, de la magnitud del daño social causado, y a fin de evitar un perjuicio mayor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano WILMER JOSÉ ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.502.609, por estar incurso en la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contadas a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-
Por los razonamientos, antes expuestos, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano WILMER JOSÉ ALVAREZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.502.609, por estar incurso en la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que este cometió el referido delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA TEMPORAL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA N° 2
ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS
SECRETARIO DE CIRCUITO