REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001889
ASUNTO : SP21-S-2011-001889
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Maythem Pineda, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• ACUSADO: DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-10-1986, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 19.236.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Diamante 2, pasaje 07, casa N° 04-40, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0426-3154812 .-
• DELITOS: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• DEFENSOR: Abogado Julio Cesar Sandoval Pérez, Defensor Privado.
• VICTIMA: W.P.V.
• REPRESETANTE DE LA VICTIMA: Mayra Mirley Monsalve Méndez.-
•
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22 de octubre de 2011, se presentó por ante Fiscalía del Ministerio Público, a formular denuncia la ciudadana BELKYS VALERO, quien expuso que denunciaba al ciudadano DUVAK JOSÉ SANCHEZ MAERTINEZ, ya que en los anteriores días se enteró por su propia sobrina W. P. V. M, de 4 años, que este ciudadano quienes su padrastro de la niña la toco por sus partes íntimas, le muestra su pene y le pedía que lo besara. Al ser entrevistada la niña esta narro que efectivamente este ciudadano quien es su padrastro la beso por sus partes intimas en la residencia donde habitaban.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y le formuló acusación al imputado DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- TESTIFICALES: Declaraciones de BELKYS VALERO VASQUEZ, (madre de la victima); de HENRY VALERO VASQUEZ, (tío de la victima); BLANCA ROJAS, (tía de la victima) y de Willmary Paola Varelo Monsalve. (Victima)
2.- DOCUMENTALES: Copia expediente administrativo N° 234-10, levantado por el consejo de Protección del Niño y adolescente del Municipio Córdoba, de facha 25-10-10, referente a los hechos denunciados en relación a la niña Wilmary Paola Varelo Monsalve.
3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Informe de Experticia BIO-SICO-SOCIAL-LEGAL, a practicarse al ciudadano DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, y a la niña W.P.V.M, en la oportunidad que fije el Tribunal y para ser debatido durante el desarrollo del debate oral.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTIENZ, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “ Soy inocente yo no hice eso, es todo”
Así mismo el Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, Defensor Privado quien manifestó: solicito el sobreseimiento de la causa, por cuanto los hechos que aquí se imputan a mi defendido no son ciertos y la conducta de mi defendido nunca fue de intención sexual hacia la victima, pido se mantenga la medida cautelar ya que mi defendido a colaborado con cada una de los llamados en el proceso, no se ausentado del estado, y se ha presentado puntual ante alguacilazgo por lo que solicito se extienda a cada sesenta días
Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Denuncia de fecha 22-10-10, interpuesta por la ciudadana BELKYS VALERO.
• Entrevista de fecha 25-04-10, a la niña W.P.V.M
• Entrevista de fecha 25-04-11 a la ciudadana MAYRA MONSALVE.
• Copia de expediente administrativo N° 234-10, levantado por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Córdoba, referente a los hechos denunciados en relación a la niña W.P.V.M
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Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña W.P.V.M. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- TESTIFICALES: Declaraciones de BELKYS VALERO VASQUEZ, (madre de la victima); de HENRY VALERO VASQUEZ, (tío de la victima); BLANCA ROJAS, (tía de la victima) y de Willmary Paola Varelo Monsalve. (Victima)
2.- DOCUMENTALES: Copia expediente administrativo N° 234-10, levantado por el consejo de Protección del Niño y adolescente del Municipio Córdoba, de facha 25-10-10, referente a los hechos denunciados en relación a la niña Wilmary Paola Varelo Monsalve.
3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Informe de Experticia BIO-SICO-SOCIAL-LEGAL, a practicarse al ciudadano DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, y a la niña W.P.V.M, en la oportunidad que fije el Tribunal y para ser debatido durante el desarrollo del debate oral.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña W.P.V y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el defensor privado del acusado DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ, abogado JULIO CESAR SANDOVAL PERZ, en cuanto se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de su defendido, por cuanto en autos existen suficientes elementos en contra de Duval José Sánchez Martínez, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de la niña W.P.V, no encontrándose llenos los preceptos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. -
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-10-1986, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 19.236.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Diamante 2, pasaje 07, casa N° 04-40, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0426-3154812, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña W.P.V, según los hechos explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículos 326 y 330 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez vencido el lapso de ley, hágase el auto correspondiente.-----------------------------------------------
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD en contra del agresor DUVAL JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-10-1986, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 19.236.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Diamante 2, pasaje 07, casa N° 04-40, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0426-3154812, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña W.P.N, consistente en las presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficia de alguacilazgo. Y se ratifican las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD a favor de la victima, consistente en la Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse al lugar de trabajo,, de estudio y residencia y prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica especial.-
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. WILLY MEDINA MONTOYA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001889