REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002933
ASUNTO : SP21-S-2011-002933


Ref.- CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD E IMPOSICION DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL


Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 08 de agosto de 2011, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA ORTIZ VEGA SISMARY, Venezolana, mayor de edad, , todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

La Representación Fiscal en fecha 08 de agosto de 2011 recibió denuncia en la cual la ciudadana ORTIZ VEGA SISMARY manifestó que su concubino la insultó, diciéndole puta, que no vale nada, que la va a matar, la corre de la casa, que no le importa nada.

Es por ello que en fecha 08 de agosto de 2011, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Despacho Fiscal dictó Medidas de Protección y de Seguridad al agresor ZABALA PALOMINO MIGUEL ANGEL.

Asi mismo en fecha 04 de octubre de 2011, el Despacho Fiscal solicita la confirmación judicial de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 08 de agosto de 2011 donde aparece como Mujer presuntamente agredida Sismary Ortiz Vega y como parte presuntamente agresora ZABALA PALOMINO MIGUEL ANGEL.

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.
2.- Prohibir a la parte presuntamente agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia.-

De igual forma la Representación Fiscal en virtud que continúa la situación que dió inicio a la investigación infiere que el presunto agresor no ha cumplido las prohibiciones dictada por ese órgano fiscal y confirmadas en esta misma fecha por esta Instancia Jurisdiccional y ante la urgencia y necesidad de resolver sobre la situación de la mujer presuntamente agredida es por lo que solicitó la confirmación de las medidas dictadas conforme a lo peticionado por la mujer presuntamente agredida SISMARY ORTIZ VEGA y el devenir de la investigación penal, aduciendo la Representación Fiscal que de lo contrario se estarían vulnerando los derechos establecidos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor ZABALA PALOMINO MIGUEL ANGEL residenciado en El Valle, Sector Valle Verde parte alta, casa sin número, de color morado, a mano derecha, San Cristóbal, estado Táchira: 1.- 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. (con auxilio de la fuerza pública)
2.- Prohibir a la parte presuntamente agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, todo ello conforme a los artículos 90 y 91 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Notifíquese a las partes.








Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese Oficio al Director de la Policía del estado Táchira a los fines legales requeridos. CUMPLASE.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2011-2933