REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000844
ASUNTO : SP21-S-2010-000844

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: LUIS FERNANDO SAAVEDRA ORTEGA

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Sonia Saavedra Ortega

FISCALA: Abg. Gioconda Cruzado Navas, Fiscala Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA.


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LUIS FERNANDO SAAVEDRA ORTEGA en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, así como asistir a charlas en alcohólicos anónimos una vez a la semana 5.- Asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres (3) meses, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-10-2011 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 30-01-20010 interpuesta por al ciudadana SONIA SAAVEDRA ORTEGA, quien manifestó que el dia 30 de enero de 2010, aproximadamente a las once horas de la mañana, se encontraba en su residencia, en compañía de su padre Jaime Saavedra, cuando se presentó su hermano Luis Fernando Saavedra en estado de ebriedad pidiendo comida y como ella le dijo que se esperara mientras la preparaba, su hermano comenzó a insultarla con palabras vulgares, y como su papá le reclamó, éste se le abalanzó y lo golpeó en repetidas ocasiones, luego la sujeto del cuello, la agarró del cabello, y la golpeó por los brazos, forcejearon, hasta que logró sacarla de la casa y cuando su papá y su hermana María Roció Saavedra, intervinieron para que no siguiera golpeándola, él buscó un cuchillo y la amenazo con matar a su papá, fue cuando su hermana Rocio, fue a llamar a la policía, y su hermano la sujetó nuevamente y le puso el cuchillo por el cuello, luego se presentó su vecino Carlos Andrés Sánchez Vivas a prestarle ayuda, y minutos después llegó la policía y lo detuvieron; en fecha 30-01-2010 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F06-0143-10 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:

Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0605 de fecha 01-02-2010 suscrito por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana SONIA SAAVEDRA ORTEGA, en el cual no se aprecian lesiones traumáticas que ameriten asistencia médica.

Denuncia de fecha 30 de enero de 2010-10-08, formulada en la Policía del estado Táchira, por la ciudadana SONIA SAAVEDRA ORTEGA, quien es victima en la presente causa.
Entrevista de fecha 30-01-2010, rendida en la policía del estado Táchira, por el ciudadano CARLOS ANDRES SANCHEZ VIVAS, quien es testigo de los hechos objeto de la presente causa y quien manifestó que el día 30-01-2010, a eso de las once de la mañana se encontraba en su casa y comenzó a escuchar gritos en la casa del frente, que salio a ver que era lo que pasaba y de inmediato observó que el ciudadano Luis Fernando Saavedra estaba golpeando a su padre, el ciudadano Jaime Saavedra, por lo cual optó por intervenir y separarlo, pero de igual forma seguía ofendiendo a su padre y a su hermana la ciudadana Sonia Saavedra y los golpeaba.





DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07 de octubre de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LUIS FERNANDO SAAVEDRA ORTEGA en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, la víctima SONIA SAAVEDRA ORTEGA y la Representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima SONIA SAAVEDRA ORTEGA manifestó “el no se metió mas conmigo, el cambio y dejo de tomar, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS FERNANDO SAAVEDRA ORTEGA, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS FERNANDO SAAVEDRA ORTEGA, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SONIA SAAVEDRA ORTEGA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000844