REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000514
ASUNTO : SP21-P-2010-000514

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: HERNANDO SANCHEZ SALCEDO

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramirez, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Blanca Edilia Rodríguez Pérez

FISCAL: Abg. Oscar Emerio Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ.


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado : REY MORA JAVIER ADOLFO en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 04-08-2008 interpuesta por al ciudadana BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, quien manifestó que el día 03-03-2008, aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, ella se encontraba en una cervezaza de la promoción de la Unellez, ella invitó a su pareja el ciudadano Hernando Sánchez Salcedo, pero él se negó, ese mismo día era como las ocho de la noche cuando una persona la abrazo para felicitarla y Hernando Sánchez se había ido para el lugar a ver que estaba haciendo ella, la vio y la golpeó, posteriormente cuando ella llegó a la casa le dio un puntapié por la espalda, luego cuando ella llegó del trabajo empezaron a discutir y la tomo por los brazos apretándola muy fuerte, luego finalmente la llevo hacia el lavadero y trato de meterle la cabeza en el mismo; en fecha 04-08-2008 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F18-1440-08 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:

Declaración del Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4275 de fecha 04-08-2008 suscrito por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ

Entrevista de fecha 27-07-2009, tomada a la ciudadana BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, quien manifestó que el día 03-03-2008, aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, ella se encontraba en una cervezaza de la promoción de la Unellez, ella invitó a su pareja el ciudadano Hernando Sánchez Salcedo, pero él se negó, ese mismo día era como las ocho de la noche cuando una persona la abrazo para felicitarla y Hernando Sánchez se había ido para el lugar a ver que estaba haciendo ella, la vio y la golpeó, posteriormente cuando ella llegó a la casa le dio un puntapié por la espalda, luego cuando ella llegó del trabajo empezaron a discutir y la tomo por los brazos apretándola muy fuerte, luego finalmente la llevo hacia el lavadero y trato de meterle la cabeza en el mismo.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07 de octubre de 2011, a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SANCHEZ SALCEDO HERNANDO en compañía de su ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ DEFENSORA PRIVADA, la víctima YENNY MILAGROS ROJAS y la Representante del Ministerio Público ABG. MARBELYZ CORREDOR, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, estamos viviendo juntos, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HERNANDO SANCHEZ SALCEDO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HERNANDO SANCHEZ SALCEDO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA EDILIA RODRIGUEZ PEREZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000514