REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 05 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002834
ASUNTO :SP21-S-2011-002834

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ALEJANDRINO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.662.921, nacido en fecha 09-08-1957, soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en santa ana, carrera 5, N° 139, barrio sucre, Estado Táchira 0276-516.8047.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: María Bernarda Mendoza


FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta (e) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 31-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, por MARIA BERNANRDA MENDOZA quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano SALCEDO ALEJANDRINO BLANCO porque hoy llegó a la casa y tumbó la puerta de la casa y empezó a insultarme y a agredirme, en ese momento sacó un cuchillo y trató de cortarme como pude me defendí pero me dio varios golpes en los brazos y en la pierna izquierda, me decía palabras obscenas, tenemos 20 años juntos. Gracias a los vecinos que me auxiliaron sino me hubiese matado, después llegó la policía y lo agarraron y nos vinimos para el Comando a colocar la denuncia. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista de fecha 31-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, por EULISES ALEJANDRO RAMIREZ MENDOZA quien manifestó: Yo estaba en mi casa ubicada en la dirección ates indicada, eran como las 8:00 horas de la noche, cuando llegó mi padrastro de nombre SALCEDO ALEJANDRINO tocando la puerta bruscamente salí hablar con el y empezó a gritar que donde estaba mi mamá y a decir palabras obscenas en mi contra y en contra de mi esposa de nombre Jesica Martínez, entonces hablamos un rato él se encontraba tomando licor, y yo le dije que se fuera porque ya era muy tarde, entonces el se fue y me dijo todo normal, después como a los 15 minutos me llamó una vecina y me dijo Alejandro vengase porque su padrastro se metió para su casa y está golpeando a su mamá, entonces yo salí en mi carro y cuando llegué a donde mi mamá Alejandrino estaba afuera de la casa golpeando la puerta, y yo le grité que se tranquilizara y pregunté donde está mi mamá, y me dijeron que estaba al lado de la casa y yo fui en busca de ella, en ese momento ya estaba una patrulla de la policía hablando con él y se puso agresivo, en ese momento lo montaron en la unidad y lo trasladaron hasta el Comando. Es todo.-

Consta en autos al folio seis (6) Acta Policial de fecha 31-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 31-07-2011 se recibió reporte de Emergencia s Táchira 171 indicando que se trasladaran a la carrera 5, casa número 139, al llegar se entrevistaron con la ciudadana MARIA BERNARDA MENDOZA quien les indicó que su concubino la había golpeado y tratado de cortar con un cuchillo, cuando divisaron a un sujeto que se encontraba frente a dicha vivienda y quien fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, fue identificado como ALEJANDRINO SALCEDO BLANCO quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ALEJANDRINO SALCEDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Victima MARÍA BERNARDA MENDOZA quien manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el deje de tomar porque ya no podemos vivir juntos, es todo”



La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALEJANDRINO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.662.921, nacido en fecha 09-08-1957, soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en santa ana, carrera 5, N° 139, barrio sucre, Estado Táchira 0276-516.8047. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de los Funcionarios Policiales Oficial Placa 3954 Feryin Urbina y Oficial Placa 4248 Yerling Ramírez adscritos al referido Cuerpo Policial. 2.- Testimonio de la ciudadana María Bernarda Mendoza (víctima).- 3.- Testimonio del ciudadano Eulises Alejandro Ramírez Mendoza. 4.- Informe Médico Legal N° 9700-164-4506, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, Médico Forense practicado a la víctima María Bernarda Mendoza en el cual aparece : AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: “UNA EXCORIACION A NIVEL DEL CODO IZQUIERDO, UNA CONTUSION EDEMATIZADA EQUIMOTICA A NIVEL DE MAMA IZQUIERDA. TOBILLO IZQUIERDO”. CONCLUSION ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS DOCE (12) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES. 5.- Testimonio del Dr. Carlos Camargo, Médico Forense Funcionario Actuante en el anterior informe.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ALEJANDRINO SALCEDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALEJANDRINO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.662.921, nacido en fecha 09-08-1957, soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en santa ana, carrera 5, N° 139, barrio sucre, Estado Táchira 0276-516.8047. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 5- obligación de presentarse una vez cada 60 días ante el alguacilazgo; 6- asistir al CPAO una vez cada 02 meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ALEJANDRINO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.662.921, nacido en fecha 09-08-1957, soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en santa ana, carrera 5, N° 139, barrio sucre, Estado Táchira 0276-516.8047. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALEJANDRINO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.662.921, nacido en fecha 09-08-1957, soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en santa ana, carrera 5, N° 139, barrio sucre, Estado Táchira 0276-516.8047. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALEJANDRINO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.662.921, nacido en fecha 09-08-1957, soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en santa ana, carrera 5, N° 139, barrio sucre, Estado Táchira 0276-516.8047. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA BERNARDA MENDOZA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ALEJANDRINO SALCEDO, de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 5- obligación de presentarse una vez cada 60 días ante el alguacilazgo; 6- asistir al CPAO una vez cada 02 meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-002834