REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002325
ASUNTO : SP21-S-2011-002325


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Gioconda Cruzado Navas, Fiscala VI del Ministerio Público.

• ACUSADO: LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-14.708.342, de 31 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980, de profesión publicista, letrado, residenciado la concordia colinas del torbes, avenida 4, numero 1-58, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3467414, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira.-

• DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB.

• DEFENSORES: Abogada Desiree Moros, Defensora Privada
Abogado Nelson Moros, Defensor Privado


• VICTIMA: Manantial del Sol Borrero Martínez y la niña I.D.S.M.B.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 17-06-2011 rendida por MANANTIAL DEL SOL BORRERO MARTINEZ ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy en horas de la mañana, yo me encontraba bañándome para irme a mi trabajo, cuando llegó mi pareja de nombre LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, el se quedó el día de ayer en la calle y hasta esta mañana que llegó, como yo le pregunté que donde se había quedado, él me agarró a golpes y comenzó a pegarme cabezazos, luego agarró a la niña mía de 10 años de edad de nombre I.D.S.B.M. a patadas e intentó ahorcarla, como pude me vestí y agarré a las niñas, llevé a la pequeña a la guardería y me vine para acá con la mayor, la de diez años de edad, es todo”.-


Al folio cinco (5) de autos, consta acta de entrevista rendida por la niña ID.S.M.B. rendida por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira de fecha 17-06-2011, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que en el día de hoy me encontraba en mi casa con mis padres de nombre Manantial del Sol Borrero Martínez y Ludgardo Guillermo Morales Bastidas, yo estaba durmiendo cuando mi papá estaba peleando con mi mamá, yo me levanté y fui a ver que estaba pasando y cuando entro observé que mi papá estaba dentro del baño, dándole cabezazos a mi mamá, en vista de esta situación yo me metí a defender a mi madre y mi papá me agarró con su brazo por el cuello y me jaloneó el cabello, después me tiró fuertemente al suelo y fue cuando sentí que me golpeé fuertemente en la espalda y caderas, mi mamá salió corriendo de la casa conmigo y nos vinimos de una vez a colocar la denuncia, estando yo aquí denunciando yo le confieso a mi mamá que mi padre en varias oportunidades en altas horas de la noche y cuando estaba sola en el día, se la pasaba viendo videos pornográficos y que comenzaba a tocarme todo el cuerpo y manosearme las partes intimas, hace un año aproximadamente él me agarró obligada por las manos y me llevó al cuarto, yo cargaba un short y una franelilla, me quitó toda la ropa y comenzó a abusar de mi, además me introdujo fuertemente sus dedos por mi vagina y me dolió mucho, yo no le conté a nadie porque el me decía que si le decía a alguien me pegaba, pero después de eso el solamente me siguió fue manoseando el cuerpo, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB y le formuló acusación al imputado LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

Con respecto del delito de Violencia Física Agravada:

1.- Testimonio de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, suscrita por los Funcionarios Detective Robinson Mora y T.S.U. Miguel Rodríguez adscritos al referido Cuerpo Policial quienes en fecha 17-06-2011 practicaron la detención del ciudadano LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS.- 2.- Inspección Técnica N° 2425 de fecha 17-06-2011 practicada por los Funcionarios Detective Robinson Mora y T.S.U. Miguel Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal en la Urbanización Colinas del Torbes, vereda 4, vivienda sin numeración Catastral, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.- 3.- Testimonio de la ciudadana Manantial del Sol Borrero Martínez (víctima). 4.- Testimonio de la niña I.D.S.M.B. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2820 de fecha 26-07-2011 suscrita por la Funcionaria Lcda. Mary Angelica Gavante, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicado a un aparato emisor y receptor de sonidos comúnmente conocido como Teléfono Celular, marca Pantech, elaborado en material sintético, color anaranjado y negro, modelo TXT8030MVO, se aprecia en su parte posterior una etiqueta auto adherible de color blanco donde se lee lo siguiente “FCC ID: PP4PIVOT; S/N: 0170506059; MEID DEC: 268435456807711681 no posee Tarjeta SIM CARD, de igual forma se observa una (1) memoria MICRO SD SANDISK de IGB ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, MARCA pcd, S/N DC10030513L8.- 6.- Testimonio de la Experta Lcda. Mary Angelica Gavante, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicado a un Teléfono Celular, marca Pantech, elaborado en material sintético, color anaranjado y negro, modelo TXT8030MVO, se aprecia en su parte posterior una etiqueta auto adherible de color blanco donde se lee lo siguiente “FCC ID: PP4PIVOT; S/N: 0170506059; MEID DEC: 268435456807711681 no posee Tarjeta SIM CARD, de igual forma se observa una (1) memoria MICRO SD SANDISK de IGB ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, MARCA pcd, S/N DC10030513L8.- 7.- Informe Médico Legal N° 9700-164-3637 de fecha 17-06-2011 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense practicado a la víctima Manantial del Sol Borrero Martínez, en el cual aparece lo siguiente: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: “EQUIMOSIS EN REGION FRONTAL IZQUIERDA DE CABEZA, HOMBRO IZQUIERDO, DORSO DE MANO DERECHA. EXCORIACION EN REGION VENTRAL DEL TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO”. NECESITARA MAS O MENOS SEIS (6) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTANDO A PARTIR DEL DIA DE LA LESION (17-06-2011) SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA.- 8.- Testimonio de la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense, Funcionaria actuante en el anterior informe.



Con respecto a los delitos de Violencia Física Agravada, Actos Lascivos Continuados y Abuso Sexual a Niña la Fiscalía ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimonio de la menor I.D.S.M.B. (VÍCTIMA). 2.- Testimonio de la ciudadana Manantial del Sol Borrero Martínez madre de la menor I.D.S.M.B. 3.- Informe Médico Legal N° 9700-164-3638 de fecha 17-06-2011 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense practicado a la menor I.D.S.M.B. en el cual aparece lo siguiente: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: “ NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS TRAUMATICAS” y exámen Médico Ginecológico en la cual apreció: “GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD (10 AÑOS). HIMEN CON ESCOTADURA QUE NO LLEGA A LA BASE NO RECIENTE A LAS 11 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ORIFICIO VAGINAL AMPLIO FACILMENTE DILATABLE. ANO RECTAL ESFINTER TONICO PLIEGUES CONSERVADOS” CONCLUSION: HIMEN COMPALCIENTE. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA FISICA. 4.- Testimonio de la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense. Funcionario actuante en el anterior informe.-




En la Audiencia Preliminar, el ciudadano LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS impuesto por la Jueza del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento y coacción alguna expuso: “doctora le cedo la palabra a mi abogado, es todo”.


La victima MANANTIAL DEL SOL BORRERO MARTINEZ manifestó “lo que paso fue un problema de pareja y quería que el tuviera un poquito de escarmiento pero no pensé que fuese a llegar esto tan lejos, y el caso de la niña ella se asusto mucho cuando estábamos discutiendo y dijo unas cosas que no eran, yo estoy muy arrepentida de lo que sucedió y de lo que esta pasando lo que quiero es que se aclare todo y que el no este mas allá, la mama esta muy preocupada por el, es todo”


La Defensa; Abogado ABG. NELSON MOROS, manifestó: “Ciudadana jueza en primer lugar la defensa solicita antes de proseguir con una alternativa a la prosecución del proceso o irse a juicio que este tribunal ejerza el control jurisdiccional sobre el acto conclusivo ya que guarda una doble precalificación en lo que refiere al abuso sexual y alo actos lascivos ya que en fecha 17 de junio de 2011 ante la fiscalía 22 del ministerio publico en la causa 20f22-364-11 existe aperturada investigación con copia de la denuncia que consta en autos que es la misma con la que la fiscalía 6 trabajo para este acto conclusivo hechos estos que manifiesto por cuanto ya poseo nombramiento ante esa fiscalía y tuve acceso a las actas procesales, en tal circunstancia existiendo un doble juzgamiento que debe entenderse desde la investigación es por lo que ratifico una vez mas que esta instancia realice el control judicial a la vez que dentro de los medios de prueba no existe un elemento tan esencial como es la valoración psiquiátrica de la presunta victima ya que el examen medico forense ginecológico en donde el segundo es copia fiel y exacta del primero que consta en actas y considerándose por lo que acaba de manifestar la victima por el delito de violencia pero representante de la victima por el delito de abuso sexual es por lo que requiero pronunciamiento de esta instancia para proseguir con el desarrollo de la audiencia preliminar, es todo”.

La Ciudadana Jueza ante el planteamiento hecho por la Defensa procede a emitir pronunciamiento mediante PUNTO PREVIO: En cuanto a lo planteado por la Defensa, esta decisora considera que debe continuarse con el curso de la presente Audiencia Preliminar, por cuanto en referencia a la causa que presuntamente cursa por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira no considera quien aquí decide que la misma sea una causa cursante por estos mismos hechos por cuanto se desconoce su contenido y formalmente no se ha recibido trámite alguno procedente del Despacho Fiscal Vigésimo Segundo en relación con el punto en cuestión en esta instancia jurisdiccional petición esta que se resuelve en audiencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 de la Ley Orgánica que rige la materia.-

Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso.
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En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al imputado LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “doctora yo se que mi esposa me denuncio por el problema que tuvimos y yo se que ella le dijo a la niña que dijera eso y yo a mi hija nunca la he tocado ni nada, ellas se arrepintieron my dieron una declaración donde tratan de ayudarme, yo a pesar de todo las quiero y no soy ningún violador y mi esposa esta consiente de eso, solicito se decretada apertura a juicio oral y reservado, es todo”.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensa Abogado ABG. NELSON MOROS, quien manifestó: “Ciudadana jueza al igual que mi defendido solicito se decrete la apertura a juicio, es todo”.



CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB,.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal “A”.
• Actas de denuncia de fecha 17-06-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana Manantial del Sol Borrero Martínez (victima en la presente causa).-
• Acta de entrevista rendida por la niña I.D.S.M.B. (victima en la presente causa).- rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB, al determinarse que efectivamente el agresor de autos realizó presuntamente a las víctimas los hechos punibles antes mencionados, resultando lesionadas las mismas durante la comisión de ellos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


Con respecto del delito de Violencia Física Agravada:

1.- Testimonio de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, suscrita por los Funcionarios Detective Robinson Mora y T.S.U. Miguel Rodríguez adscritos al referido Cuerpo Policial quienes en fecha 17-06-2011 practicaron la detención del ciudadano LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS.- 2.- Inspección Técnica N° 2425 de fecha 17-06-2011 practicada por los Funcionarios Detective Robinson Mora y T.S.U. Miguel Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal en la Urbanización Colinas del Torbes, vereda 4, vivienda sin numeración Catastral, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.- 3.- Testimonio de la ciudadana Manantial del Sol Borrero Martínez (víctima). 4.- Testimonio de la niña I.D.S.M.B. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2820 de fecha 26-07-2011 suscrita por la Funcionaria Lcda. Mary Angelica Gavante, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicado a un aparato emisor y receptor de sonidos comúnmente conocido como Teléfono Celular, marca Pantech, elaborado en material sintético, color anaranjado y negro, modelo TXT8030MVO, se aprecia en su parte posterior una etiqueta auto adherible de color blanco donde se lee lo siguiente “FCC ID: PP4PIVOT; S/N: 0170506059; MEID DEC: 268435456807711681 no posee Tarjeta SIM CARD, de igual forma se observa una (1) memoria MICRO SD SANDISK de IGB ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, MARCA pcd, S/N DC10030513L8.- 6.- Testimonio de la Experta Lcda. Mary Angelica Gavante, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicado a un Teléfono Celular, marca Pantech, elaborado en material sintético, color anaranjado y negro, modelo TXT8030MVO, se aprecia en su parte posterior una etiqueta auto adherible de color blanco donde se lee lo siguiente “FCC ID: PP4PIVOT; S/N: 0170506059; MEID DEC: 268435456807711681 no posee Tarjeta SIM CARD, de igual forma se observa una (1) memoria MICRO SD SANDISK de IGB ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, MARCA pcd, S/N DC10030513L8.- 7.- Informe Médico Legal N° 9700-164-3637 de fecha 17-06-2011 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense practicado a la víctima Manantial del Sol Borrero Martínez, en el cual aparece lo siguiente: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: “EQUIMOSIS EN REGION FRONTAL IZQUIERDA DE CABEZA, HOMBRO IZQUIERDO, DORSO DE MANO DERECHA. EXCORIACION EN REGION VENTRAL DEL TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO”. NECESITARA MAS O MENOS SEIS (6) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTANDO A PARTIR DEL DIA DE LA LESION (17-06-2011) SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA.- 8.- Testimonio de la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense, Funcionaria actuante en el anterior informe.


Con respecto a los delitos de Violencia Física Agravada, Actos Lascivos Continuados y Abuso Sexual a Niña:

1.- Testimonio de la menor I.D.S.M.B. (VÍCTIMA). 2.- Testimonio de la ciudadana Manantial del Sol Borrero Martínez madre de la menor I.D.S.M.B. 3.- Informe Médico Legal N° 9700-164-3638 de fecha 17-06-2011 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense practicado a la menor I.D.S.M.B. en el cual aparece lo siguiente: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: “ NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS TRAUMATICAS” y exámen Médico Ginecológico en la cual apreció: “GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD (10 AÑOS). HIMEN CON ESCOTADURA QUE NO LLEGA A LA BASE NO RECIENTE A LAS 11 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ORIFICIO VAGINAL AMPLIO FACILMENTE DILATABLE. ANO RECTAL ESFINTER TONICO PLIEGUES CONSERVADOS” CONCLUSION: HIMEN COMPALCIENTE. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA FISICA. 4.- Testimonio de la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense. Funcionario actuante en el anterior informe.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivados principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Revisada y analizada la situación jurídica del encausado, adminiculada la misma con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2011-002325, se desprende la existencia de hechos punibles como son: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB.

Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado, hay circunstancias de modo, tiempo y lugar que deben esclarecerse pese a las contradicciones que existen en las declaraciones de las víctimas, las cuales deberán aclararse en el Juicio Oral y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 18 de junio de 2011, en contra del imputado LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: En cuanto a lo planteado por la Defensa, esta decisora considera que debe continuarse con el curso de la presente Audiencia Preliminar, por cuanto en referencia a la causa que presuntamente cursa por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira no considera quien aquí decide que la misma sea una causa cursante por estos mismos hechos por cuanto se desconoce su contenido y formalmente no se ha recibido trámite alguno procedente del Despacho Fiscal Vigésimo Segundo en relación con el punto en cuestión en esta instancia jurisdiccional petición esta que se resuelve en audiencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 de la Ley Orgánica que rige la materia.-.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-14.708.342, de 31 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980, de profesión publicista, letrado, residenciado la concordia colinas del torbes, avenida 4, numero 1-58, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3467414, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y .-------
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 18 de junio de 2011, al imputado LUDGARDO GUILLERMO MORALES BASTIDAS, venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-14.708.342, de 31 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980, de profesión publicista, letrado, residenciado la concordia colinas del torbes, avenida 4, numero 1-58, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3467414, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MANANTIAL DEL SOL y I.D.S.MB, Y presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niña, niña y adolescente en relación con sus ordinales 1° Y 2° y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de I.D.S.MB, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.- se mantiene como sitio de reclusión el centro penitenciario de occidente.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002325