REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000837
ASUNTO : SP21-P-2010-000837


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: ABG. YANCY SAYAGOVILLAMIZAR
FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LOPEZ JUNIOR ALEXIS
DEFENSA: ABG. BELKIS XIOMARA LABRADOR
DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA
VICTIMA: LAGUADO DIAZ GENEY
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LOPEZ JUNIOR ALEXIS, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional, en fecha 26 de agosto de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto y muy particularmente de la Denuncia que realizare el día 12-07-2009 en la Comisaría Policial de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, aproximadamente alas 12:00 horas de la noche por la ciudadana GENEY JAUGUADO DE ROSALES y en la cual expuso: “Yo me encontraba en la vereda hablando con mi vecino, cuando llego mi concubino tomado y me grito que hacia en la calle que me metiera a la casa……….yo le conteste que el no mandaba en mi …….y al ver que no le hice caso sacó a los niños para la vereda diciendo que soy una mala madre con palabras obscenas….. El vecino al ver la actitud de mi marido le reclamo que por que me trataba así y se agarraron a golpes…. Luego se paro mi concubino molesto me agarro por el cabello me golpeo por varias partes del cuerpo donde Salí corriendo y me fui a la Policía…” es todo
Consta Informe Médico Forense N° 9700-078-599, de fecha 14-07-2009, suscrito por la Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado a la victima GENEY JAGUADO DE ROSALES, en la cual describe HEMATOMA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA CON EXCORIACION, EXCORIACION EN REGION FRONTAL DERECHA, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día 26 de septiembre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LOPEZ JUNIOR ALEXIS, en compañía de su abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ, defensora pública penal y la Representante del Ministerio Público abogada YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, haciéndose presente la víctima GENEY LAGUADO DIAZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana Jueza doctora yo no me pude presentar ante el CPAO y tampoco hice los mercados porque la plata no me alcanzaba, es todo”.


Así mismo la Defensa abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ expuso: “por cuanto mi defendido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba, todo de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-


La victima GENEY LAGUADO DIAZ manifestó lo siguiente “doctora el y yo estamos reconciliados, es todo”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional, en fecha 26 de agosto de 2010, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE SEIS (6) MESES imponiéndole al imputado la obligación de: 1.- Presentarse cada dos meses al CEPAO a recibir terapias de Apoyo Psicológico, 2.- Someterse al Proceso . Se fija Audiencia especial en fecha 26 DE MARZO DE 2012 A LAS 10:00 A.M. ; al ciudadano LOPEZ JUNIOR ALEXIS. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: se amplia el plazo de régimen de prueba por SEIS MESES (PRORROGA), imponiéndose las siguientes obligaciones: 1-presentarse cada (02) meses ante el CPAO a recibir terapias de apoyo psicológico; 2- someterse al proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; al imputado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY LAGUADO DIAZ. Se deja constancia que se fija para el día 26 de marzo de 2012, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000837