REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000356
ASUNTO : SP21-S-2010-000356

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CHAPARRO CONTRERAS JOSE MANUEL

DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador de Hernández, Defensora Pública Penal Segunda (S) Especializada

VICTIMA: Yenifer Yokiria Sosa Mejía

FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENIFER SOSA MEJIA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CHAPARRO CONTRERAS JOSE MANUEL en la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4.- Obligación de inscribirse en la misión Robinsón con el fin de aprender a leer y a escribir, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Según acta Policial de fecha 24-08-2009 suscrita por los Funcionarios Distinguido 2739 Carrero Jhoan y Agente 3648 Harry Urbina, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dejaron constancia que el día 23-08-2009 siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje recibieron reporte de la comisaría de Sucre, solicitándoles que se trasladaran hacia el sector Eleazar López Contreras específicamente en la calle principal casa número 03 de Queniquea, Municipio Sucre, al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como Margareth Eloisa Martínez Mejía quien se notaba nerviosa y les manifestó que su cuñado estaba golpeando a la hermana de ella, se dirigieron hacia la vivienda donde esta ciudadana les dio acceso a la misma, al ingresar a la vivienda se encontraba un ciudadano y una ciudadana discutiendo en la sala de la residencia, donde procedieron a dialogar con el presunto agresor siendo intervenido policialmente y puesto a ordenes de la fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-4511 de fecha 24-08-09 suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana: Yennifer Yokiria Sosa Mejía en el cual se aprecia: Una Contusión a nivel toráxico y brazo izquierdo. Conclusión. Estado general satisfactorio. Amerita: más o menos tres (3) días de asistencia médica salvo complicación.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 28 de septiembre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CHAPARRO CONTRERAS JOSE MANUEL en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR EMERIO MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Oscar Emerio Mora Rivas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha ocho (8) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE MANUEL CHAPARRO CONTRERAS, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENIFER SOSA MEJIA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE MANUEL CHAPARRO CONTRERAS, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YENIFER SOSA MEJIA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000356