REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000021
ASUNTO : SP21-S-2010-000021

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MUÑOZ CACERES ROBINSON

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Heidy Carolina García Samaca

FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscala Sexta (e) del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HEIDY CAROLINA GARCIA SAMACA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MUÑOZ CACERES ROBINSON en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- 2.- Prohibición de volver a agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima por cualquier medio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Consta en las actuaciones que el imputado de autos fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía autónoma del estado Táchira, Comisaría Capacho, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales que en fecha 09 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 4:45 horas del día, cuando se encontraban de servicio en el punto de control ubicado en la calle 16 de La Ermita, frente al Cementerio Municipal, cuando a escasos metros de su ubicación por la calle 2, escucharon gritos de varias personas, solicitando ayuda, por lo que respondieron al llamado inmediatamente, allí varios ciudadanos les manifestaron que dentro de la vivienda signada con el número 15 – 75, de la carrera 1, un ciudadano estaba golpeando a su concubino la cual pedía a gritos ayuda, trasladándose a la vivienda observando la puerta principal abierta y a una ciudadana quien presentaba golpes en el rostro la cual sangraba en el brazo izquierdo manifestándoles que estaba siendo golpeada por parte de su concubino autorizando el ingreso a la vivienda, observando al ciudadano quien portaba un arma blanca en su mano (cuchillo), el cual lanzó debajo de la cama al observar la presencia policial, siendo intervenido policialmente quedando detenido e identificado como ROBINSON MUÑOZ CACERES.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27 de septiembre de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MUÑOZ CACERES ROBINSON en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, la víctima HEIDY CAROLINA GARCIA SAMACA y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima HEIDY CAROLINA GARCIA SAMACA manifestó “doctora nosotros no tenemos problemas, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA Cruzado Navas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha primero de octubre (1) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROBINSON MUÑOZ CACERES, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HEIDY CAROLINA GARCIA SAMACA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBINSON MUÑOZ CACERES, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HEIDY CAROLINA GARCIA SAMACA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2010-000021