REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001468
ASUNTO : SP21-S-2010-001468

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CASTILLO JOSE GREGORIO

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Zunis del Valle Meneses

FISCAL: Abg. Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZUNIS DEL VALLE MENESES.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASTILLO JOSE GREGORIO en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5.- Asistir a charlas en el cepao dos veces al mes, 5.- Obligación de llevar tres mercados por la cantidad de 250 bs cada uno a la Fundación Buscando a Jesús en las calles y 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO


Según acta policial de fecha 12-12-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que el día 12-12-2009 siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio en la casilla policial del Palmar de la Cope, presentándose una ciudadana en actitud nerviosa y llorando, quien se identificó como ZUNIS DEL VALLE MENESES CALZADILLA, informándoles que había sido objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino JOSÉ CASTILLO, hecho ocurrido en su residencia, igualmente que se había ido de la casa luego agredirla, motivo por el cual procedieron a trasladarse al lugar con la ciudadana agredida, donde dieron recorrido por la zona para ubicar al ciudadano, posteriormente se dirigieron a la vivienda de la mencionada ciudadana, quien le manifestó que el ciudadano que se encontraba al frente de la vivienda era su concubino, siendo intervenido policialmente y puesto a ordenes de la fiscalía correspondiente; en fecha 14-12-2009 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F18-1642-09 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:

Consta Informe Médico Legal Nro. 9700-164-6785 de fecha 14-12-2009, suscrito por el Doctor Carlos Camargo Méndez, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana: ZUNIS DEL VALLE MENESES CALZADILLA, en el cual se apreció: una contusión a nivel de labio superior y hombro derecho. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita: más o menos (04) días de asistencia médica salvo complicación.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 30 de septiembre de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CASTILLO JOSE GREGORIO en compañía de su Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZUNIS DEL VALLE MENESES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ZUNIS DEL VALLE MENESES, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-001468