REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000425
ASUNTO : SP21-S-2010-000425
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: LAGOS COLMENARES ADELFO
DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Penal Segunda (S) Especializada
VICTIMA: Mayerling Morales de Colmenares
FISCALA: Abg. Gioconda Cruzado Navas, Fiscala Sexta (E) del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KATIUSkA ESTEVEZ VERA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LAGOS COLMENARES ADELFO en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez al mes, 5.- salida inmediata en la residencia en común con la víctima y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 29 de junio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Agente Jonathan Cáceres adscritos al mencionado organismo policial y Denuncia, formulada por la ciudadana Mayerling Morales Báez se desprende, que ese mismo día, aproximadamente a las seis y treinta horas de la mañana, la ciudadana Mayerling Morales se encontraba con su esposo Andelfo Lagos en su casa ubicada en el Abejal de Palmira, donde sostuvo una fuerte discusión porque el se oponía a que ella se llevara el niño a la casa de su mamá, el comenzó a ofenderla y le lanzó las llaves de su carro hacia la calle, se le atravesó en la puerta para que ella no pudiera buscar sus llaves y en un descuido de ella él la golpeó con el uño a nivel de la boca, lesionándole la parte interna del labio superior, por lo que la ciudadana Mayerling Morales Báez, se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y formuló la denuncia correspondiente, razón por la cual se trasladó una comisión policial hasta la residencia de la víctima, donde practicaron la correspondiente Inspección del sitio del suceso y aprehendieron al agresor quien fue identificado como Andelfo Lagos Colmenares, quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.
El día 29 de junio de 2010 la ciudadana Mayerling Morales Báez, fue valorada por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3241, que apreció: Contusión equimótica y edema de dos centímetros de diámetro en labio superior. Amerita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas Se informará.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26 de septiembre de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LAGOS COLMENARES ADELFO en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA, la víctima MAYERLING MORALES DE COLMENARES y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ADELFO LAGOS COLMENARES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYERLING MORALES COLMENARES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ADELFO LAGOS COLMENARES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYERLING MORALES COLMENARES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000425