REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000359
ASUNTO : SP21-S-2010-000359
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ
DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Penal Segunda (S) Especializada
VICTIMA: Katiuska Lisbeth Estevez Vera
FISCALA: Abg. Gioconda Cruzado Navas, Fiscala Sexta (E) del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KATIUSkA ESTEVEZ VERA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez cada 3 meses, 5.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 18-07-2010, emanada del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , donde señala la diligencia practicada por los funcionarios Sub Inspector Ramón García y Agente Jonathan Cáceres adscrito al mencionado cuerpo Policial, y denuncia formulada por la ciudadana ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH se desprende que ese mismo dia aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde la ciudadana ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH llego a la casa de su prima Ani Yelitza Contreras Estévez ubicada en la calle principal del Barrio el Lago, y el ciudadano CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, se molesto porque ella fue a buscar a su hija y comenzó a ofenderla verbalmente, se le lanzo y la golpeo con los puños por la nariz y por la mano derecha, lesionándole un dedo; por lo que la ciudadana ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH se traslado a la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y formulo la denuncia correspondiente3, trasladándose una comisión de ese organismo policial al sitio del suceso donde se encontraba el agresor, quien fue identificado como CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira, Telf.: 0276-342.1004,quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Consta Informe Médico Forense N° 9700-164-3499, de fecha 19-07-2010, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS adscrita a KA Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del Estado Táchira, practicado a la victima ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH, en la cual describe EQUIMOSIS EN DORSO DE NARIZ Y EN FALANGE MEDIA DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA. NESECITA MAS O MENOS CINCO (05) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-
Que el ciudadano CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, fue presentado ante este tribunal en fecha 20-07-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH, en cuya oportunidad se califico la aprehensión como FLAGRANTE, se acordó la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial, y se otorgo al imputado medida Cautelar Sustitutiva A la Privación Judicial Preventiva de Libertad , imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio del imputado por cuarenta y ocho horas en la comandancia de la policía del estado Táchira 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de agredir a la victima, 4.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Dos (02) veces al mes 5.- Someterse al Proceso, 6.- no cometer hechos punibles de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26 de septiembre de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA, y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JAIMES CRUZ CONTRERAS ARENALES, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KATIUZCA ESTEVES VERA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIMES CRUZ CONTRERAS ARENALES, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KATIUZCA ESTEVES VERA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000359