REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000167
ASUNTO : SP21-S-2010-000167
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RINCON CARREÑO JORGE LUIS
DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Penal Segunda (S) Especializada
VICTIMA: María Susana Sandón Molina
FISCALA: Abg. Marbeliz Corredor, Fiscala Vigésima Séptima (E) del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA SUSANA SANDON MOLINA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RINCON CARREÑO JORGE LUIS en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses, durante el transcurso del año de régimen de prueba, 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En horas de la madrugada del día 05 de abril de 2009, la ciudadana María Susana Sandón Molina, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 2 bis, casa número 2-73, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuando vió a su concubino Jorge Luis Rincón Carreño, presuntamente consumiendo droga, razón por la que le formuló el respectivo reclamo, asumiendo este sujeto una actitud violenta contra ella golpeándola en diversas partes de su cuerpo y profiriéndole amenazas de muerte, razón por la que se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, donde formuló la denuncia respectiva, haciéndose acompañar de una comisión de funcionarios policiales integrada por el Agente Rodolfo Camargo, Detectives Franklin Zambrano y Yudith Méndez, quienes se trasladaron al lugar donde se encontraba el referido agresor practicando la aprehensión de este.
Seguidamente la víctima María Susana Sandon Molina fue valorada por la Médico Forense Doctora Zolange García de Jaimes, en fecha 08 de abril de 2009, determinando las lesiones ocasionadas por el imputado, según consta en Informe Médico Forense N° 9700-078-268.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27 de septiembre de 2011, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RINCON CARREÑO JORGE LUIS en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA, LA VÍCTIMA MARÍA SUSANA SANDÓN MOLINA y la Representante del Ministerio Público ABOGADA MARBELYZ CORREDOR por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima María Susana Sandón Molina manifestó: “doctora el no se ha vuelto a meter conmigo, nosotros estamos reconciliados, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Marbelyz Corredor quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE LUIS RINCON CARREÑO, en el delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA SUSANA SANDON MOLINA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUIS RINCON CARREÑO, en el delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA SUSANA SANDON MOLINA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000167