REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001430
ASUNTO : SP21-P-2010-001430

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: LICIMACO ANTONIO CORZO LOPEZ

DEFENSORA: Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada

VICTIMA: Leydi Medina Pereira

FISCALA: ABG. Gioconda Cruzado Navas, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NANCY PATRICIA HURTADO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LICIMACO ANTONIO CORZO LOPEZ en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (2) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el cepao una vez cada tres meses, 5.- Obligación de llevar tres mercados al ancianato Medarda Piñero de esta ciudad por la cantidad de 250 bs cada uno, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO


Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2009, por la ciudadana Nancy Patricia Hurtado de Ruíz se desprende, que ese mismo día, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, la ciudadana Nancy Patricia Hurtado de Ruíz, se presentó en la Línea de Taxis “Llano Express” ubicada en la carrera 24 entre calles 11 y 12 de Barrio Obrero, con la finalidad de tomar un taxi, cuando llegó a la línea el ciudadano Lícimaco Antonio Corzo y le hizo un reclamo, originándose una discusión entre ellos, y el ciudadano Lícimaco Antonio Corzo, la empujó por el pecho, y la tumbó al piso, en ese momento intervino su amiga Nersa Velasco, quien le prestó ayuda, razón por la cual la ciudadana Nancy Patricia Hurtado de Ruíz, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció una contusión a nivel del tórax. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos tres (3) días de asistencia médica, salvo complicaciones, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5784 de fecha 20 de octubre de 2009.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 30 de septiembre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CORZO LOPEZ LICIMACO ANTONIO en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LICIMACO ANTONIO CORZO LOPEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NANCY PATRICIA HURTADO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LICIMACO ANTONIO CORZO LOPEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NANCY PATRICIA HURTADO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-001430