REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000543
ASUNTO : SP21-P-2010-000543
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SUAREZ ARAQUE ROGERIO
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: Omaira Mendieta Gómez
FISCAL: Abg. Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OMAIRA MENDIETA GOMEZ.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SUAREZ ARAQUE ROGERIO en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5.- Obligación de asistir a las charlas del CEPAO dos veces al mes, 6.- Obligación de asistir a Terapias de Alcohólicos Anónimos2 veces a la semana y 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 13-03-2009 interpuesta por al ciudadana OMAIRA MENDIETA GOMEZ, quien manifestó que venía sufriendo maltrato físico y psicológico por parte de su esposo, quien es alcohólico y casi todos los días consumía licor, el día 24-02-2009 aproximadamente como a las 10:00 de la noche llegó ebrio, la amenazó con un cuchillo y la golpeó, su hija Mileidy se encontraba con ella y trató de defenderla, y él la agredió verbalmente, en vista de esa situación ella optó por irse de la casa, por miedo de que le pasara algo a ella o a sus hijos. El día domingo a las 07:30 de la mañana ella llegó a su casa para retirar sus cosas personales para ir a trabajar, y él no la dejó entrar empezó a lanzar botellas y a vociferar palabras obscenas, luego ese mismo día en la noche regresó con intenciones de quedarse, pero no pudo entrar por cuanto el ciudadano Rogerio, se encontraba ebrio y cuando la vio asumió una actitud amenazante, razón por al cual ella tuvo que irse; en fecha 17-03-2009 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F18-0408-09 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4015 de fecha 27-07-2009 suscrito por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana OMAIRA MENDIETA GOMEZ DE SUÁREZ, en el cual se aprecia: Contusión equimótica adematizada en anular izquierdo. Necesito dos (02) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas no hay.
Entrevista de fecha 27-07-2009, tomada a la ciudadana OMAIRA MENDIETA GOMEZ DE SUÁREZ, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que el día sábado 25-07-2009 a las 04;:30 de la tarde, ella se encontraba en el mercado de dimo, ubicado en La Concordia, en compañía de su hija Mileidy Suárez, en ese momento llegó su esposo Rogerio Suárez, quien se encontraba en estado de ebriedad, y en ese momento se encontraba un cliente allí y empezó a decirle “perra, sucia, vagabunda”, le lanzó la mercancía al suelo, la agredió lanzándola al piso, le agarró los dedos de la mano izquierda y se los dobló, también le pegó en el brazo derecho.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27 de septiembre de 2011, a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SUAREZ ARAQUE ROGERIO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROGELIO SUAREZ ARAQUE, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OMAIRA MENDIETA GOMEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROGELIO SUAREZ ARAQUE, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OMAIRA MENDIETA GOMEZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000543