REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-003164
ASUNTO :SP21-S-2011-003164
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12.
DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada
VICTIMA: Dexcy Zoraida Ramírez
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por RAMIREZ ALCOCER DECXY ZORAIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi concubino que se llama SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, ya que el día de hoy en la noche me encontraba en mi casa cuando llegó mi concubino y le empecé a reclamar porque había llegado bastante tomado, entonces me puse a ver televisión y mi concubino me apagó el televisor, después le dije que no me apagara el televisor y fue cuando se puso mas agresivo y se me vino encima y me emupjó contra las paredes de la sala y después me empujó hacia el piso, después le dije que no me pegara y empezó como loco a tirar todas las cosas al piso, me quitó mi teléfono celular y me lo tiró al piso, se metió para todos los cuartos y empezó a tirar la ropa para el piso y también golpeaba con fuerzas las puertas, después me gritaba que me iba a matar y me decía que si el se iba de la casa me quitaba la vida y después me quemaba la casa y seguía insultándome, que yo era una cualquiera, que estaba mal de la cabeza y me dijo que el no se iba a ir de mi casa y que si me miraba con otro hombre me iba a joder y lo que quiero es que por favor me ayuden a que mi concubino se vaya de mi casa y me deje vivir tranquila ya que no aguanto mas esta situación, es todo”.-
Riela al folio (2) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría
en la que se deja constancia que se presentó de manera espontánea la ciudadana Decxy Zoraida Ramírez Alcocer a fin de formular una denuncia contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, quien es su concubino, por cuanto el mismo la agredió físicamente y le ocasionó daños a la vivienda donde dicha ciudadana reside, por tal motivo se procedió a dar inicio al expediente número I-562.576, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pero para el momento en que se le estaba recibiendo la denuncia a dicha ciudadana, se presentó un ciudadano quien se encontraba en estado de embriaguez, quien manifestó ser el concubino de la denunciante y que quería hablar con ella, pudiendo notar en que para el momento que la ciudadana que se encontraba formulando la denuncia observó a dicho ciudadano, se puso nerviosa, reflejando en su rostro el temor que sentía al ver a dicho ciudadano, seguidamente se le solicitó al referido ciudadano que acompañara a los Funcionarios a otra área de la Oficina y suministrara sus datos filiatorios, a lo cual manifestó que el era militar activo y que el no estaba en la obligación de suministrar sus datos filiatorios. En vista de que dicho ciudadano se encontraba en estado de embriaguez y se presentó en el Despacho de una forma grosera y altanera , procediendo a someter al mismo y una vez controlado quedó identificado como SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO quedando detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima RAMIREZ ALCOCER DEXCY ZORAIDA manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el me respete y no se meta mas conmigo, es todo”
La Defensa, Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Prueba Pericial: 1.1.- Declaración de la Doctora Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.-
2.- Prueba Testifical: 2.1.- Declaración de la ciudadana Dexcy Zoraida Ramírez Alcocer. 2.2.- Declaración de los Funcionarios Inspector T.S.U. Emerson Frederick Carrero Rodríguez, T.S.U. Oscar Alviarez y T.S.U. José Pérez y del Agente Freddy Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.-
3.- Prueba Documental: 3.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2010. 3.2.- Acta de Inspección Técnica N° 1856 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2010.- 3.3.- Dos (2) fotografías tomadas por los Funcionarios actuantes. 3.4.- Informe Médico Forense N° 9700-078-1243 suscrita por la Dra. Zolangge García de Jaimes.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 10-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-003164