REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003024
ASUNTO : SP21-S-2010-003024



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD




Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor VELASQUEZ PABLO ANTONIO, quien fue aprehendido el 10 de octubre de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 05 de diciembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos por la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia que siendo las nueve horas de la noche del día cinco de diciembre de dos mil diez , se hizo presente en la Estación Policial La Fría, la adolescente de nombre V.P.V.R. indicándoles a los Funcionaros muy alterada que en el Sector El Socorro, Asociación Civil Libertad y Pensamiento , casa n° 13, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se encontraba su progenitor (papá) que la había amenazado que la iba a golpear con una correa y que tenía en su poder un arma de fuego (escopeta), al sitio salió la Unidad P-356 en compañía de la adolescente, al llegar al lugar se pudo visualizar un ciudadano quien fue señalado por la adolescente como su progenitor, a quien le dieron la voz de alto y que levantara las manos para resguardar la integridad de ellos, a lo cual accedió indicándole que iba a ser intervenido policialmente. Posteriormente procedieron a dialogar con dicho ciudadano, notando que el mismo tenía un fuerte aliento etílico (licor) posteriormente la adolescente ingresó a la vivienda sacando un arma de fuego tipo escopeta , cañón largo de metal color negro, con las iniciales que se leen ARMAS LA UNION, serial SRL00232, calibre 20, con cacha y manga de madera, sin cartuchos indicándonos que hace año y medio su progenitor la había amenazado con la escopeta y que dicha arma era de su propiedad, procediendo a indicarle al ciudadano el motivo de su detención, quedando identificado como PABLO ANTONIO VELASQUEZ.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2010 por la adolescente V.P.V.R. por ante la Estación Policial La Fría, Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa, todo se encontraba normal esta mañana como a las 9:30 de la mañana yo bajé para La Fría, y subí a eso de las 11:30 a hacer almuerzo para mis dos hermanitos de 11 años y otro de 6 años los dos son varones, nosotros no vivimos con mi mamá solo con mi papá de nombre PABLO ANTONIO VELASQUEZ cuando llegué el iba saliendo a hacer unas diligencias para La Fría, y salió incluso le pregunté que si se demoraba mucho y el me respondió que no sabía, nosotros mis hermanos y yo almorzamos y a eso de las 4:30 horas de la tarde se me ocurrió salir para donde una vecina de nombre Lucía que tiene una hija que se llama María y subi con mis hermanos ya que estábamos aburridos, nos estuvimos hay charlando porque estamos jugando al amigo secreto y eso de las 6:30 horas de la tarde a 7:00 de la noche vi que pasó mi papá, y yo le digo a mi amiga que yo me iba porque había llegado mi papá, y le voy enviando un mensaje a mi papá que ya iba que estaba donde la señora Lucía, fue cuando me llamó y me dijo que donde estaba y yo le respondí que donde la señora Lucía, y me respondió (pues entonces quédese en esa mierda para acá no vuelvas mas malparida), yo no le presté atención a la amenaza de mi papá y me fui para mi casa cuando iba llegando vi que se encontraba en la calle esperándome con una correa, para pegarme a lo que salió corriendo detrás de mí se le cayó la correa fue cuando mis hermanos se metieron en la casa y yo agarré y me metí donde una vecina porque si me encerraba en la casa mi papá me pegaba, yo me encerré en la casa de al vecina y el empezó a darle patadas y pegarle a la puerta gritándome que saliera mal parida que la voy a matar, yo no abría por el miedo que sentía, los vecinos me decían que saliera y yo no abría porque se como es el, yo agarré y me fui por la parte de atrás y salté unas latas que tiene la vecina y salí para la calle pidiendo una cola para que me llevaran para el Comando de la Policía, me dieron la cola fue cuando pude llegar al comando e indicarles a los Funcionarios lo que estaba pasando, y ellos subieron cuando mi papá los vió se puso agresivo y fue cuando yo entré para la casa y les saqué la escopeta a los Funcionarios, yo le tengo mucho miedo a mi papá porque hace un año y tres meses mi papá me amenazó que me iba a matar con la escopeta que tiene en el cuarto de él, porque mi papá todo lo que le dicen de mi se lo cree, y no me deja explicarle. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando PABLO ANTONIO VELASQUEZ quien manifestó: “doctora yo no recibí las boletas. Es todo”.

La defensa, asumiendo la palabra el abogado JOSE HUMBERTO NIÑO, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JOSER KATERINE CHAPARRO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, imponiéndosele al imputado de autos el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 28 de octubre de 2011 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: PABLO ANTONIO VELASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de tibu, republica de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 22.637.397, nacido en fecha 20-08-1966, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado kilómetro 96, carretera vía orope, granja avícola la victoria, la fría, Estado Táchira 0414-718.4817, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente V.P.V.R, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 27 de octubre 2011 a las 10:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, déjese una copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-003024