REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000474
ASUNTO : SP21-P-2010-000474

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CARLOS ADOLFO DELGADO GALLANTI

DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador, Defensora Pública Penal (s) Segunda

VICTIMA: EVELYN JOHANNA PRATO.
FISCALA: Abg. Gioconda Cruzado Navas, Fiscala Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EVELYN JOHANNA PRATO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARLOS ADOLFO DELGADO GALLANTI en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar tres mercados por la suma de 250 bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero ubicado en el centro de la ciudad, durante el transcurso del año del régimen de prueba, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y analisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 4 de diciembre de 2009, por la ciudadana Evelyn Johanna Prato Zambrano se desprende, que el día 3 de diciembre de 2009, aproximadamente las 9.30 horas de la noche, la ciudadana antes mencionada, se encontraba en la parte de abajo del Edificio La Colina del Pasaje Acueducto de Barrio Obrero, donde ella reside, cuando se presentó su ex pareja Carlos Adolfo Delgado Gallanti, a entregarle a su hijo, y cuando el la vió, comenzó a tocarle corneta, por lo que ella aligeró el paso y no le prestó atención, fue cuando el ciudadano Carlos Adolfo Delgado se bajó del vehículo y comenzó a darle golpes a la puerta del edificio y para evitar escándalos la ciudadana Evelyn Prato, se regresó a abrirle la puerta, y éste sin mediar palabras y sin ningún motivo la golpeó en la cara, y ella salió corriendo para evitar que la siguiera agrediendo, ya que no la deja tranquila, en varias oportunidades la ha insultado verbalmente y le envía mensajes de texto ofendiéndola a ella y a su madre. Razón por la cual la ciudadana Evelyn Johana Prato Zambrano, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció una contusión equimóticca edematizada en pómulo derecho infraorbitario derecho. Necesitará mas o menos cuatro días de asistencia médica, salvo complicaciones, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6647 de fecha 4 de diciembre de 2009.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 10 de octubre de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CARLOS ADOLFO DELGADO GALLANTI en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (S) SEGUNDA, y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (S) SEGUNDA ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinte (20) de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS ADOLFO DELGADO GALLANTI, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EVELYN JOHANNA PRATO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ADOLFO DELGADO GALLANTI, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EVELYN JOHANNA PRATO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000474