REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002663
ASUNTO : SP21-S-2011-002663
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LOAIZA GARCIA CARLOS ENRIQUE: Venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 24151.241, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-08-1991, ocupación comerciante, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, calle 2, casa sin número, Orope, Municipio García de Hevia, estado Táchira.-
VICTIMA: Brenda María Díaz Chacón
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del 15 de noviembre de 2010, la ciudadana Brenda María Díaz Chacón, se encontraba a solas conversando con su exconcubino CARLOS ENRIQUE LOAIZA GARCIA, en plena vía pública del Barrio Ezequiel Zamora de Orope, Municipio García de Hevia del estado Táchira, específicamente frente a la vivienda donde reside éste, y ante la negativa de quedarse a dormir con el, éste sujeto optó por agredirla fisicamente ejerciendo acciones de forcejeo para seguidamente tomarla de cabello, logrando soltarse la referida ciudadana y salir en veloz carrera. Ante tal situación la ciudadana Brenda María Díaz Chacón, acudió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, donde formuló su denuncia en horas de la mañana del 16 de noviembre de 2010, haciéndose acompañar seguidamente por una comisión de de funcionarios integrada por el Funcionario Agente Jackson Ery Andrade, Sub Inspector Orlando Medina y Agente Tany Bohórquez, quienes previo señalamiento de la víctima aprehendieron al presunto agresor y lo identificaron como CARLOS ENRIQUE LOAIZA GARCIA, quien fue puesto a disposición del Despacho Fiscal.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LOAIZA GARCIA CARLOS ENRIQUE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 26-09-2011 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 45 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 17-11-2010 se celebró Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al imputado de autos, entre otras la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LOAIZA GARCIA CARLOS ENRIQUE: Venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 24151.241, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-08-1991, ocupación comerciante, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, calle 2, casa sin número, Orope, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Brenda María Díaz Chacón, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LOAIZA GARCIA CARLOS ENRIQUE: Venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 24151.241, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-08-1991, ocupación comerciante, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, calle 2, casa sin número, Orope, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Brenda María Díaz Chacón, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LOAIZA GARCIA CARLOS ENRIQUE identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002663