REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002339
ASUNTO : SP21-S-2011-002339
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: AVENDAÑO CONTRERAS JAIME ALEXIS: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.685.434, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-08-1982, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, ocupación albañil, domiciliado en el Barrio Los Pitufos, calle principal, casa número 4, cerca del estadio, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.-
VICTIMA: Yenifer del Carmen Colmenares Torres
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 19-06-2011 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría B, por la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN COLMENARES TORRES quien manifestó: “Vengo a esta Oficina con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JAIMES ALEXIS AVENDAÑO CONTRERAS, ya que esta mañana me levanté y le dije que como hoy era el día del padre iba para Michelena a una misa que le van a hacer a mi padre quien ya murió y también a visitarlo en el Cementerio, pero él en vista de esto se molestó y comenzó a insultarme con palabras obscenas, asi mismo me empujó y me dijo que me iba a matar, por lo que tuve que encerrarme en la habitación, luego el me agarró el bolso y sacó los documentos personales para que yo no me pudiera ir, después se puso todo agresivo y como pude me escapé corriendo y me vine para acá a denunciar para evitar que me haga algo. Es todo”.-
Consta en autos al folio cuatro (4), Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría B, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia el Barrio Los Pitufos, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira a fin de realizar investigaciones e inspección técnica relacionada con la presente causa, donde una vez en el sitio fueron atendidos por el ciudadano autor del hecho quien quedó identificado como JAIMES ALEXIS AVENDAÑO CONTRERAS quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor AVENDAÑO CONTRERAS JAIME ALEXIS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 29-09-2011 “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 21-6-2011 se celebró Audiencia de Flagrancia decretándose a favor del acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al imputado de autos, entre otras la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor AVENDAÑO CONTRERAS JAIME ALEXIS: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.685.434, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-08-1982, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, ocupación albañil, domiciliado en el Barrio Los Pitufos, calle principal, casa número 4, cerca del estadio, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yenifer del Carmen Colmenares Torres, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: AVENDAÑO CONTRERAS JAIME ALEXIS: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.685.434, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-08-1982, natural de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, ocupación albañil, domiciliado en el Barrio Los Pitufos, calle principal, casa número 4, cerca del estadio, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yenifer del Carmen Colmenares Torres, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor AVENDAÑO CONTRERAS JAIME ALEXIS identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002339