REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001501
ASUNTO : SP21-S-2010-001501

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES H. AGRESOR: TORRES GUILLERMO

DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: ALTUVE VEGA ELOISA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27 de septiembre del presente año, este Tribunal recibió señalamiento de sepultura, el cual pertenece al Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TORRES GUILLERMO, imputado de la presente causa, dicho documento procede del Cementerio Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira.-


RESUMEN FÁCTICO

En fecha 18 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 7:05 horas de la noche estando de guardia los Fuuncionarios Policiales Sub Inspector Edgar Jarenton Vejar Fuentes, C/2DO Ramírez José y Agente Zarraga Jesús adscritos a la Comisaría Policial de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, estando en labores de patrullaje preventivo recibieron un reporte radiofónico en la Unidad Policial informándoles que en el sector Barrio Urdaneta se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una mujer, inmediatamente salió la comisión policial y al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana quien manifestó que había sido agredida por su hijastro y se fue, posteriormente la comisión policial salió en búsqueda del presunto agresor a pocos metros visualizaron a un ciudadano con las mismas características aportadas por la víctima donde en consecuencia fue aprehendido y trasladado a la Comisaría Policial e identificado como TORRES GUILLERMO.-

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, esta Juzgadora previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la presente averiguación se aperturó por el delito de Violencia Física, el cual se atribuye al ciudadano TORRES GUILLERMO, quien falleciera en fecha 4 de diciembre de 2010, por causa de haber sufrido INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, CIRROSIS HEPÁTICA, según certificación de la Dra. Guadalupe Agüero (datos del señalamiento de sepultura), circunstancia ésta que fue corroborada mediante señalamiento de sepultura remitido a esta Instancia Jurisdiccional por la ciudadana Dalia Bracho de Botello en su condición de Ecónoma del Cementerio con denominación del cargo de Supervisora, Oficio N° CCM-133-2011 de fecha 26-09-2011, que cursa a los folios ciento nueve y ciento diez de autos, en tal sentido el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.
Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.
Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR TORRES GUILLERMO: Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 8.093.353, de 52 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-03-1957, de profesión mecánico, residenciado en el Barrio Urdaneta, calle 5, carrera 3, casa número 48, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Eloísa Altuve Vega, se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado TORRES GUILLERMO: Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 8.093.353, de 52 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30-03-1957, de profesión mecánico, residenciado en el Barrio Urdaneta, calle 5, carrera 3, casa número 48, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Eloísa Altuve Vega, se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor , todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-001501