REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002050
ASUNTO :SP21-S-2011-002050

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.844.497, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1980, de profesión técnico electricista, letrado, residenciado en la carrera 10, con calle 4, casa N° 3-109, la concordia, del Estado Táchira 0426-271.0936.

DEFENSOR: Abogado Wilfredo Rozo Defensor Privado

VICTIMA: Mayra Isabel Dufflart Alviárez

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 18 de mayo de 2011, por la ciudadana Mayra Isabel Dufflart Alviárez, se desprende que, en fecha 18 de mayo de 2011, aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la Urbanización Las Acacias de esta ciudad, se presentó el ciudadano Rafael Palencia, en el vehículo de su novia, éste le pidió a la ciudadana Mayra que se montara, ella se negó y solo se acercó a la ventana del vehículo para conversar, el insistió hasta que la montó a la fuerza, ella intentó salir, pero fue en ese momento que su novio Rafael Palencia la agredió fisicamente propinándole varios golpes por diferentes partes del cuerpo, y en la cara hasta reventarle la boca, después ella se marchó.

Por los hechos antes expuestos la ciudadana Mayra Isabel Dufflart Alviárez, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Nelson Báez Camacho, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quien le apreció: “ Contusión equimótica de un centimetro de diámetro localizada en labio inferior, excoriación lineal en cuello. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará”, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3065, de fecha 19 de mayo de 2011, asi mismo, igualmente se ordenó la correspondiente Medida de Seguridad a la víctima, de conformidad a lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado Wilfredo Rozo Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.844.497, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1980, de profesión técnico electricista, letrado, residenciado en la carrera 10, con calle 4, casa N° 3-109, la concordia, del Estado Táchira 0426-271.0936, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: 1.1- Declaración del experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Reconocimiento Médico N° 9700-164-3065.-

2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de la ciudadana Mayra Isabel Dufflart Alviárez (víctima).-

3.- Documentales: 3.1.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-3065 suscrito por el experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció: “ Contusión equimótica de un centímetro de diámetro localizada en labio inferior, excoriación lineal en cuello. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará”.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.844.497, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1980, de profesión técnico electricista, letrado, residenciado en la carrera 10, con calle 4, casa N° 3-109, la concordia, del Estado Táchira 0426-271.0936, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico medarda piñero; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.844.497, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1980, de profesión técnico electricista, letrado, residenciado en la carrera 10, con calle 4, casa N° 3-109, la concordia, del Estado Táchira 0426-271.0936, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.844.497, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1980, de profesión técnico electricista, letrado, residenciado en la carrera 10, con calle 4, casa N° 3-109, la concordia, del Estado Táchira 0426-271.0936, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.844.497, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1980, de profesión técnico electricista, letrado, residenciado en la carrera 10, con calle 4, casa N° 3-109, la concordia, del Estado Táchira 0426-271.0936, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ISABEL DUFFLART ALVIAREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAFAEL DEL CRISTO PALENCIA ESTUPIÑAN, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico medarda piñero; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 22-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002050