REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003274
ASUNTO : SP21-S-2011-003274


Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Visto el escrito presentado en tres (3) folios útiles, por la Abogada BELKIS LABRADOR, Defensora Pública Penal (S) Segunda Especializada, en representación de sus defendidos LABRADOR SANTIAGO JESUS BLADIMIR Y ANGOLA MEDINA PABLO ANTONIO imputado en la causa penal SP21-S-2011-3274, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 20 de septiembre de 2010, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 23 de septiembre de 2011, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en contra de los imputados LABRADOR SANTIAGO JESUS BLADIMIR Y ANGOLA MEDINA PABLO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YURLIAN VIRGINIA COLMENARES, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar cada imputado ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance visado por un contador publico, quienes en caso de los imputados sustraerse del presente proceso penal quedaron obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 2-prohibición de agredir a la victima, 2- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 45 días, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------


SEGUNDO: En fecha catorce (14) de octubre del año que discurre la Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada presenta ante esta Instancia Jurisdiccional escrito, recibido el mismo en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 17-10-2011, mediante el cual plantea examen de revisión de Medida de Coerción Personal, todo ello respecto de obligación de presentar cada imputado ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance visado por un contador publico, quienes en caso de los imputados sustraerse del presente proceso penal quedaron obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno, sustentando su solicitud en las siguientes consideraciones … por cuanto ha sido de imposible cumplimiento la materialización de la medida cautelar impuesta por este Tribunal, consistente en una fianza económica de dos personas por treinta (30) unidades tributarias, para cada uno, por la presunta comisión del delito de amenaza, solicito con el debido respeto, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea sustitutita por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento por mis defendidos… .

TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado, la decisión dictada por este Tribunal el 23 de septiembre de 2011, observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas … y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” y atendiendo lo manifestado por la Defensa en su escrito de petición, considera este Tribunal ajustado a derecho sustituirle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad respecto de los fiadores por otra de posible cumplimiento, es por lo que se considera que pueden verse razonablemente satisfechos las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia de los imputados a los demás actos del proceso con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre los mismos, y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 23 de septiembre de 2011 y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole a los imputados NIÑO ROJAS JOSE MANUEL el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2-prohibición de agredir a la victima, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 45 días, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 81 en concordancia con el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---------------- PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada a los imputados PABLO ANGOLA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.632.745, nacido en fecha 19-04-1969, soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en tariba vía el junco, Arjona, calle el farol, casa sin numero, de color blanca, Estado Táchira 0426-276.41.14 Y JESUS BLADIMIR LABRADOR SANTIAGO, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-18.3879.742, nacido en fecha 30-07-1988, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en tariba, santa Eduviges, calle 9, vereda bautista, casa sin numero color blanco con negro, cerca de la iglesia, Estado Táchira 0276-5171742. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YURLIAN VIRGINIA COLMENARES en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole a los imputados PABLO ANGOLA MEDINA Y JESUS BLADIMIR LABRADOR SANTIAGO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2-prohibición de agredir a la victima, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 45 días, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 81 en concordancia con el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena trasladar a los imputados de autos a fin de imponerlo de la presente decisión y proceder a librar las correspondientes Boletas de Libertad.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-3274