REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2005-000001
ASUNTO : SJ21-P-2005-000001

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CACERES CHACON GUSTAVO ADOLFO

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Erolida del Carmen Villanueva Polo

FISCALA: Abg. Gladys Cañas, Fiscala Cuarta (A) del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto en el artículo 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de EROLIDA DEL CARMEN VILLANUEVA POLO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CACERES CHACON GUSTAVO ADOLFO en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 25-04-2004 se recibe en el Despacho Fiscal denuncia interpuesta por la ciudadana Villanueva Polo Erolida del Carmen en contra de su esposo Gustavo Adolfo Cáceres Chacón por estar incurso presuntamente en delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, manifestando la misma lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino el señor Gustavo Cáceres por agresiones verbales, ya que el mismo me ofende diciéndome palabras obscenas groserías y yo ya no aguanto más esta situación, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 19 de octubre de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CACERES CHACON GUSTAVO ADOLFO en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA, y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GLADYS CAÑAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima EROLIDA DEL CARMEN VILLANUEVA POLO manifestó “no tengo problemas con el, se esta portando bien, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gladys Cañas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GUSTAVO ADOLFO CACERES CHACON, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto en el artículo 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de EROLIDA DEL CARMEN VILLANUEVA POLO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CACERES CHACON, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto en el artículo 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de EROLIDA DEL CARMEN VILLANUEVA POLO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2005-000001